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Imagen: laopiniondechiloe.cl
Moción.

Diputados proponen modificar la Ley del Tránsito, a fin de agravar las sanciones por la conducción de vehículos motorizados sin haber obtenido la licencia de conducir.

El proyecto agrega una disposición que sanciona a los que, sin tener licencia de conducir, manejen un vehículo para cuya conducción se requiera una licencia profesional determinada, sancionándolo con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo.

23 de enero de 2022

La moción, patrocinada por las Diputadas Marcela Hernando y Joanna Pérez y los Diputados Cosme Mellado, Alexis Sepúlveda, Fernando Meza, José Pérez, Iván Flores, Víctor Torres y René Saffirio, busca regular las sanciones asociadas a la conducción de motocicletas, autos, camiones, maquinaria agrícola, sin haber obtenido la licencia de conducir.

A modo de contexto, señalan que la ley prohíbe conducir un vehículo sin haber obtenido una licencia oficial para tal efecto, o facilitar el vehículo a alguien que no tenga dicho documento. Agregan que, cada tipo de licencia sirve para conducir un tipo de transporte, por lo que constituye una infracción manejar un vehículo sin la respectiva licencia.

Refieren que, según la OMS, cada año mueren 1.200.000 personas en accidentes de tránsito, 50 millones resultan con heridas de diversa gravedad y que los motociclistas, peatones y ciclistas representan casi el 50% de los fallecidos por esta causa en el mundo.

Agregan como antecedente que, las motocicletas tienen una alta incidencia en estos accidentes, por su accesibilidad, sumado a la llegada de las entregas a domicilio de productos a través de aplicaciones digitales. Un problema vital relacionado con esto es que las aplicaciones no cuentan con filtros digitales o integrales en sus plataformas para controlar esto, pudiendo existir cuentas falsas, que usan las personas para trabajar sin poseer licencia de conducir.

Mencionan que, manejar sin haber obtenido la licencia es una práctica muy peligrosa, tanto para el conductor como para el resto de autos de la carretera. Ya sea por no tener la edad suficiente o por no haber querido realizar el trámite.

Así, el proyecto modifica el artículo 194 de la Ley del Tránsito y establece que: “El que sin tener la licencia de conducir requerida, maneje un vehículo de tracción mecánica, interviniere en un accidente de tránsito será castigado con presidio menor en su grado mínimo a medio.”

Además, agrega un inciso segundo, que prescribe: ”El que sin tener la licencia de conducir requerida, maneje un vehículo para cuya conducción se requiera una licencia profesional determinada, interviniere en un accidente de tránsito será castigado con presidio menor en su grado medio a máximo.”

 

Vea la moción, análisis y discusión del proyecto Boletín N°14.804-15.

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