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Fuente: El País.
Violencia de género.

Corte Interamericana de Derechos Humanos resuelve que México es culpable de las falencias en la investigación de la muerte de una activista de derechos humanos.

La investigación relativa a las circunstancias de la muerte estuvo sesgada, por la aplicación de estereotipos de género.

25 de enero de 2022

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) resolvió que México es responsable internacionalmente por las graves falencias que tuvieron lugar en el marco de la investigación de la muerte de la defensora de derechos humanos Digna Ochoa ocurrida en octubre de 2001.

La Corte tuvo presente que el Estado mexicano reconoció que hubo numerosas falencias en el manejo de la escena del crimen y, especialmente, en la documentación de esta, así como en las pericias del lugar de los hechos y en la autopsia a cargo del servicio médico legal. Los antecedentes aportados al caso, permitieron que la Corte calificara como absolutamente deficiente la investigación de la muerte de la activista por parte de las autoridades mexicanas, ya que no logró determinar cuáles fueron las circunstancias particulares que rodearon su muerte y, por tanto, constituyó, en sí misma, una violación a la obligación de garantizar el derecho a la vida que pesa en el Estado denunciado, lo que a su vez viola el derecho de los familiares de la víctima a la verdad.

Respecto al plazo razonable, el fallo advirtió que se trataba de un caso complejo. No obstante, esa naturaleza compleja no justificaba los largos períodos de inacción que se produjeron en el marco del procedimiento, pues la gravedad del caso exige que las autoridades judiciales obren con mayor diligencia y celeridad en el marco de la recolección de prueba, de las investigaciones, y de los procedimientos judiciales, ya que de ellas dependía investigar y determinar la verdad de lo sucedido.

Por otro lado, el Tribunal determinó que la investigación relativa a las circunstancias de la muerte de la activista estuvo sesgada desde el principio, por la aplicación de estereotipos de género, donde se apelaban a aspectos íntimos y personales de la defensora, todo ello con el objetivo de cuestionar su credibilidad en lugar de priorizar que fue víctima de amenazas constantes previas al crimen. Está circunstancia, sumado a el discurso de los agentes estatales encaminada a denostar su imagen pública, afectó el derecho a la honra y dignidad de la defensora.

El fallo destaca que la muerte de la activista se produjo en un contexto generalizado de impunidad por los homicidios de defensores de derechos humanos, quienes constantemente eran víctimas de amenazas graves que afectaban incluso a sus círculos personales.

En definitiva, la Corte IDH resolvió que el Estado mexicano es responsable internacionalmente de la violación a las garantías judiciales, protección judicial y protección del derecho a la vida, la honra y de la dignidad en perjuicio de la activista y sus familiares, por ello, el Estado deberá promover y continuar las investigaciones que sean necesarias para determinar las circunstancias de la muerte de la víctima, diseñar e implementar una campaña para reconocer la labor de las defensoras de derechos humanos, entre otras medidas de reparación.

Vea texto de la sentencia.

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