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Examen de admisibilidad.

Corte Suprema ordena dar tramitación a recurso de protección interpuesto contra Aguas Tunquén.

La acción busca que la empresa instale un medidor de agua y reponga el servicio a un predio de la comuna de Algarrobo.

25 de enero de 2022

La Corte Suprema revocó la resolución dictada por la Corte de Valparaíso, que declaró inadmisible un recurso de protección presentado por particulares en contra de la empresa Aguas Tunquén Limitada, por negarse a instalar un medidor de agua en el domicilio de estos en la comuna de Algarrobo, así como también, por la imputación de una deuda inexistente de mantención de servicios.

En su libelo, el actor expone que compró a un particular una parcela ubicada en la comuna de Algarrobo y que, al momento de querer habitarla, se percató de que no cuenta con servicio de agua potable, por lo que se contactó con la empresa del lugar “Aguas Tunquén” para regularizar el servicio, cuya respuesta fue que el predio posee deudas por servicio impagas desde hace 4 años, razón por la cual se rehusó a instalar el medidor de agua y reestablecer el servicio de agua potable.

Agrega que, al intentar llegar a una solución con la empresa, pagó una parte de la deuda para reponer el servicio, lo que no se realizó, aludiéndose a que la capacidad de los pozos y estanques de agua no permitían recibir a nuevos usuarios en la localidad, por lo que le reembolsaron el monto pagado. Señala, además, que en reiteradas oportunidades solicitó a la recurrida algún tipo de solución o acuerdo, quien se niega a poner fin al problema. Por tanto, manifiesta dudas acerca de la existencia de la deuda, ya que la empresa ha reconocido que, al no existir medidor de agua en el sitio, el control del servicio es difuso.

Considera que lo anterior constituye un acto arbitrario e ilegal de parte de la empresa de aguas, que le ha privado del acceso al agua en su predio, vulnerando su derecho a la vida, igualdad ante la ley, derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, y el derecho a la propiedad; garantías constitucionales reconocidas por nuestra Constitución.

En cuanto al derecho a la vida y la integridad física y psíquica, señala que la situación le ha producido estrés, ya que la empresa lo considera deudor, pero no está llana a pactar el pago de la deuda, y no tiene la voluntad de reestablecer el servicio de agua con posterioridad, alegando que hay poca agua para repartir a nuevos usuarios. Agrega que esta hipótesis del proveedor del servicio, vulnera a su vez la garantía de igualdad ante la ley, pues lo discrimina arbitrariamente en atención a otros vecinos del lugar que se encuentran en sus mismas condiciones, per, a los cuales la empresa reconoce su derecho al servicio de agua potable.

Sobre el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, sostiene que la negativa a instalar el medidor y reestablecer el servicio, ha causado un deterioro al lugar, ya que al no contar con agua ha tenido que dejar el predio abandonado, lo cual ha destruido toda la vegetación con el consecuente daño al ecosistema del sector.

En relación al derecho de propiedad, señala que se amenaza al endosarle deudas de servicio que son incomprobables, y que, de serlo, no existe voluntad de la empresa para cancelarlas. Razón por la que no habita un inmueble que adquirió y, por ende, no puede gozar plenamente de su propiedad.

En virtud de lo anterior, solicitó que se ordene a la empresa Aguas Tunquén a instalar el medidor de agua y reestablecer el servicio.

La Corte de Valparaíso declaró inadmisible la acción de protección, argumentando que contiene hechos que derivan de incumplimientos contractuales, los cuales deben ser vistos en un juicio de lato conocimiento, y no en sede de protección.

Sin embargo, la decisión fue revocada por la Corte Suprema, al estimar la existencia de eventuales violaciones a garantías fundamentales, por lo que lo declaró admisible y ordenó darle la tramitación pertinente.

 

Vea resolución de la Corte Suprema Rol N°1.039-2022 y Corte de Valparaíso Rol N°52.680-2021.

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