Casación en el fondo acogida.
Corte Suprema rechazó acción de jactancia. No hubo declaración del demandado relativa a corresponderle un derecho del que no está gozando que pueda afectar a la actora.
Las declaraciones del supuesto jactancioso fueron hechas ante el Fiscal en el marco de una investigación criminal, por lo que no cumplen con los requisitos de los artículos 269 y 270 del Código de Procedimiento Civil

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que confirmó aquella de base que acogió la solicitud en juicio sumario de jactancia en contra de un particular, dándole plazo de 10 días para deducir las acciones que correspondan.
El actor fue demandado de jactancia por su sobrina, quien sostuvo que su tío habría hecho declaraciones ante un fiscal del Ministerio Público, señalando que ella era deudora de más de 2 millones de pesos ante la compañía proveedora de electricidad de su localidad, esto, en el marco de una investigación por el presunto delito de hurto de energía eléctrica.
El tribunal de primera instancia accedió a la solicitud de jactancia, ordenando al actor a deducir las acciones que la ley le indica, bajo apercibimiento de no ser oído después sobre aquel derecho; decisión que fue ratificada por la Corte de Temuco en alzada.
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