Negativa de inscripción por Conservador de Bienes Raíces.
Corte Suprema confirmó rechazo de inscripción de los estatutos de una sociedad en el Conservador de Bienes Raíces de Limache.
El rechazo a inscribir un título no implica por sí una conducta negligente de parte del Conservador.

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación deducido en contra de la resolución que confirmó el rechazó de la inscripción de los estatutos actualizados de una sociedad en el Conservador de Bienes Raíces de Limache por no acreditar el título que pretendía inscribir.
El recurrente denuncia a la infracción de los artículos 13, 15, 16, 52 y 53 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, y 8 de la Ley N° 20.659 sobre disolución de sociedades comerciales. Afirma que el fallo impugnado incurrió en un error de interpretación, que consiste en que, existiendo una ley vigente, el juez la aplica en un sentido o alcance diverso al propuesto por el legislador, sin respetar los criterios de interpretación contemplados en los artículos 19 al 24 del Código Civil, pues el tribunal sostuvo que no se probó que el título presentado en primer término para ser inscrito, se encontraba en alguna de las hipótesis contempladas en el artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces que imponen la obligación de no inscribir por ser en algún sentido legalmente inadmisible, en circunstancias que lo que se requirió incorporar fueron los aportes contenidos en dicho estatuto actualizado.
La Corte precisó que el Conservador de Bienes Raíces, en su calidad de auxiliar de la administración de justicia no puede sino enmarcarse dentro de las prerrogativas que expresamente se le han conferido por mandato legal, en los términos reproducidos en el artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio que dispone, entre otras cosas, que el Conservador no podrá rehusar ni retardar las inscripciones; deberá, no obstante, negarse si la inscripción es en algún sentido legalmente inadmisible, por ejemplo si no es auténtica o no está en el papel competente la copia que se le presenta; si no está situada en el departamento o no es inmueble la cosa a que se refiere; si no se ha dado al público el aviso prescrito en el artículo 58; si es visible en el título algún vicio o defecto que lo anule absolutamente, o si no contiene las designaciones legales para la inscripción.
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