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Decisión fundada en el mejor funcionamiento del Servicio.

Recurso de protección interpuesto por funcionario de Gendarmería trasladado de Centro Penitenciario, se rechaza. La decisión se adoptó conforme a la normativa aplicable.

No se puede intervenir en las decisiones de órganos administrativos que buscan dar continuidad al servicio que prestan.

25 de enero de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Puerto Montt, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un gendarme en contra del Director Regional de Los Lagos de Gendarmería de Chile, por la decisión de trasladarlo desde el centro penitenciario de Osorno al de puerto Montt.

El actor señaló ser oficial mayor de Gendarmería y cumplir funciones de Alcaide en el recinto penal de Osorno. Sin embargo, el día 6 de octubre, el Director Regional le manifestó verbalmente que sería trasladado a cumplir funciones al recito de Puerto Montt, sin indicar en ese momento el tipo de labores a desempeñar ni la duración del traslado; dictándose posteriormente los respectivos decretos, los que tampoco refirieron los motivos del traslado, las nuevas funciones a cumplir ni la duración de su estadía en el nuevo destino.

Alegó que el actuar del recurrido es arbitrario e ilegal, pues vulnera su derecho a la integridad psíquica e igualdad ante la ley. Esto, pues la decisión inesperada de su superior y lo poco informado del acto administrativo por el que se le comunicó oficialmente su orden, le causaron estrés e incertidumbre al no saber a qué iba al centro de Puerto Montt ni por cuanto tiempo. El mismo orden de razonamiento, denunció la vulneración del derecho de igualdad ante la ley, al ser tratado con medidas administrativas irregulares, en circunstancias que, a otros compañeros de institución, los traslados se les informaron fundadamente y con el máximo detalle.

Al respecto, la Corte de Puerto Montt advierte que el acto administrativo que ordenó el traslado no fue cuestionado en sede administrativa por el actor, por lo que de conformidad al artículo 3 de la Ley N°19.880 goza de presunción de legalidad. Además, indicó que la decisión se fundamenta en el pleno ejercicio de las atribuciones del Director Regional de Gendarmería con el fin de asegurar la continuidad del servicio entregado por la institución, siendo un acto motivado, que no significó desmedro alguno para el actor, pues continuará ejerciendo funciones propias de todo oficial de Gendarmería.

En tal orden de razonamiento, concluye que no existe un acto arbitrario e ilegal de parte del recurrido ya que en todo momento actuó dentro de los límites que le reconoce la ley para el mejor funcionamiento del Servicio; decisión que fue apelada por el actor.

Conociendo en alzada, el máximo Tribunal confirmó la sentencia, argumentando que los tribunales superiores no pueden interferir en las decisiones internas de los órganos administrativos, relativas a su funcionamiento y forma de otorgar el servicio encargado por las leyes, precisando que, “(…) de los términos expresos contenidos en dicho acto, aparece que se trata en el caso de una medida de vigencia temporal y acotado a 10 días, cuyo término a la fecha se encuentra transcurrido, y en consecuencia, esta Corte no se encuentra actualmente en condiciones de adoptar medida de cautela urgente alguna en los términos que lo contempla el artículo 20 de la Constitución Política, por lo que el presente recurso de protección no puede prosperar por haber perdido oportunidad”.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°94.802-2021 y Corte de Puerto Montt Rol N°1.242-2021.

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