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Casación en el fondo acogida.

Corte Suprema rechazó demanda de precario al considerar que el demandante autorizó el ingreso de los ocupantes a la propiedad.

El predio es ocupado por los hijos menores de edad del actor y la madre ellos, su ex pareja, a quienes permitió el ingreso luego del quiebre sentimental.

26 de enero de 2022

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia de la Corte de Rancagua, que confirmó aquella de base que acogió una demanda en juicio sumario de precario.

El demandante solicitó la restitución de un inmueble de su propiedad, alegando que, sin existir contrato que lo justifique o por desconocimiento, estaba siendo ocupado por la demandada desde el año 2007.

En el transcurso del juicio, la demandada manifestó que era ex pareja del demandante, y que en la propiedad en litigio vivía junto a sus hijos de 12 y 9 años, ambos frutos de la relación con el actor. Añadió que luego de terminada la relación en el año 2007, ambos acordaron que ella viviera ahí con los niños, por lo que siempre el demandante estuvo en conocimiento de que el lugar estaba habitado.

El tribunal de primera instancia acogió la demanda y ordenó la restitución en un plazo de tres días, bajo apercibimiento de desalojo con el auxilio de la fuerza pública; decisión que fue ratificada por la Corte de Rancagua en alzada.

En virtud de lo anterior, la demandada dedujo recurso de casación en el fondo, indicando que la sentencia de alzada infringió los artículos 2174, 2194 y 2195, todos del Código Civil. Sostuvo que los jueces de fondo no consideraron que un elemento inherente del precario es la total ausencia de vínculo jurídico entre el dueño y el tenedor del inmueble, no considerando la situación de convivencia como un antecedente de este.

Al respecto, la Corte Suprema indica que, “la disposición sustantiva en referencia, pone de manifiesto que un elemento inherente del precario constituye una mera situación de hecho, la total ausencia de vínculo jurídico entre el dueño y el tenedor del inmueble reclamado, carencia de nexo jurídico que justifica la acción de precario, toda vez que lo pedido a través de ella es la restitución o devolución de una cosa mueble o raíz” (…)”.

Sobre la rebeldía de la demandada, en atención a lo que se debe entender por su silencio, razona que no es más que la negación de los argumentos del demandante, por lo que la carga de probar las situaciones de hecho que contempla el artículo 2195, recaen en el actor.

En virtud de lo anterior, se refiere a la posibilidad de considerar como título un vínculo sentimental, estimando que, “(…)si es un hecho asentado que la demandada ocupa el inmueble y que es madre de dos hijos del actor -los cuales son menores de edad por lo que presumiblemente debe entenderse que habitan con ella la propiedad que pertenece a su padre- necesariamente debe concluirse que esa situación derivada de relaciones afectivas o de familia se opone a la mera tolerancia pasiva, soportada o ignorada sin fundamento, apoyo o título jurídicamente relevante; lejos de eso, en el caso se autorizó el ingreso de la demandada y sus hijos al inmueble y su permanencia posterior”.

Concluye que, “(…) así expuestas las cosas, de lo hasta ahora expresado resulta evidente que los jueces del fondo han quebrantado el artículo 2195 inciso segundo del Código Civil puesto que, efectivamente, la demandada no ocupa inmueble en cuestión por mera tolerancia del actor, sin previo contrato, sino en virtud de una relación familiar que ha permitido su ingreso y permanencia en el bien raíz”.

En mérito de lo expuesto, acogió el recurso de casación en el fondo, revocó la sentencia de alzada, y dictó sentencia de reemplazo en la que rechazó la demanda de precario.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°24.568-2020, Corte de Rancagua Rol N°1.223-2019 y 1° Juzgado de Letras de Peumo RIT C-372-2018.

 

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  1. Guau, la declaración de bien familiar no es necesaria…, genial más debilitamiento del derecho de propiedad. La consulta cae de cajón, si el actor vende la propiedad, ¿podrá el nuevo propietario desalojar a los ocupantes o se creara una servidumbre por ministerio de la Corte Suprema?