Casación en el fondo acogida con votos en contra.
Plazo para reclamar del avalúo de los terrenos afectados por la imposición de una servidumbre eléctrica es de 30 días corridos.
Resulta aplicable el artículo 50 del Código Civil y no el artículo 25 de la Ley N°19.980.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Puerto Montt, que aumentó el monto de dinero que el demandado debía restituir por concepto de indemnización correspondiente a servidumbre eléctrica.
El tribunal de primera instancia rechazó las excepciones de caducidad, falta de legitimación pasiva y cosa juzgada promovidas por el demandando, y acogió parcialmente el reclamo relativo al monto de indemnización correspondiente a servidumbre eléctrica, promovida por la concesionaria Sistema de Transmisión del Sur S.A., en relación a la avaluación de los montos que corresponde indemnizar en razón de la constitución de servidumbres eléctricas en gravamen del inmueble perteneciente a aquel, y ordenó restituir la suma de $7.810.690.
Conociendo la sentencia en alzada, la Corte de Puerto Montt la confirmó con declaración que la suma que se debía restituir es de $ 39.542.810; decisión que fue impugnada por el demandado mediante los recursos de casación en la forma y en el fondo.
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