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Recurso de protección rechazado.

Plazo general por el que se otorga una licencia de conducir puede ser reducido o ampliado según la edad y/o las condiciones de salud del postulante que el médico pueda apreciar.

En la especie, el informe médico que recomendaba menos años de permiso, no se impugnó por la vía administrativa correspondiente.

26 de enero de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un particular en contra del Director de la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la ciudad, por renovar su licencia de conducir sólo por dos años.

Un profesor de Temuco alegó que la renovación de su licencia de conducir por menos años de los que generalmente se otorga, vulneró sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y protección a la vida privada y honra, siendo además un acto discriminatorio en los términos de la Ley N°20.609 (Ley Zamudio).

Sostuvo que el actuar denunciado es uno más de los muchos arbitrios a los que deben someterse los adultos mayores del país, debiendo conformarse con ver como con el paso de los años se les cierran las puertas en diferentes lugares, ya sea para buscar trabajo, como para conducir libremente.

Señaló que ha renovado su licencia desde 1984, gozando de una salud óptima, pues, a pesar de tener hipertensión, la enfermedad se encuentra controlada y sin síntomas, razón por la que considera como falso el reporte médico que disminuyó la cantidad de años en su permiso de manejo, por lo que y solicitó se ordene a la Dirección de Tránsito recurrida otorgarle una nueva licencia de conducir que expire en seis años.

Al respecto, la Corte de Temuco se refirió a los requisitos que impone la Ley N°18.290 para otorgar licencias de conducir, entre ellos, exámenes médicos tendientes a verificar la idoneidad física y psíquica del postulante, precisando que, “(…) la obtención de la licencia de conducir queda supeditada a la aprobación de un examen médico que permite determinar la aptitud física y psíquica, así́ como las potenciales incapacidades de los postulantes, examen médico que estará́ a cargo del médico del Gabinete”.

Añade que, “(…) de lo dispuesto en el D.F.L. N° 1 de 2007 y el D.S. N°170 de 1985, se concluye que, será́ el médico del gabinete quien determinará si una persona es apta en las condiciones físicas y psíquicas para conducir o no; y en caso de que esta sea apta, podrá́ aprobar la condición de salud para optar a la licencia, con o sin restricciones. Con todo, si la persona no está́ de acuerdo con la evaluación del médico de gabinete, puede impugnar la decisión del médico, recurriendo ante el Servicio Médico Legal según lo dispuesto en el artículo 22 del D.F.L. N°1 de 2007”.

En razón de lo anterior, advierte que,  “(…) si bien el recurrente señala en su recurso que no está́ de acuerdo con el plazo limitado por el cual se le entregó el documento, el mismo no reclamó ante el Servicio Médico Legal, de acuerdo al artículo 22 de la Ley de Tránsito, vía administrativa establecida por la ley para resolver justamente este tipo de controversias, y que permite la realización de nuevos exámenes y la revisión de los antecedentes médicos que el reclamante estime pertinentes, para obtener un pronunciamiento favorable, todo lo cual no aconteció́ en la especie”.

En definitiva, concluye que el otorgamiento de la licencia por el plazo de dos años no constituye un acto arbitrario e ilegal, ya que obedece a una prerrogativa propia de la Dirección de Tránsito, que no puede desconocer, razón por la que desestimó el recurso de protección.

La decisión fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°97.169-2021 y Corte de Temuco Rol N°9.138-2021.

 

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