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Imagen: www.corporativo.bancoestado.cl
CS acoge recurso de protección.

Banco Estado actuó en forma negligente al no informar a la actora que la cuenta de ahorro bipersonal se encontraba bloqueada y permitirle depositar un cheque girado a su nombre.

La Corte Suprema ordenó entregarle la suma de dinero que depositó en la cuenta de ahorro bipersonal de la que es cotitular.

27 de enero de 2022

La actora, titular de una libreta de ahorro de carácter bipersonal del banco recurrido, expone que la otra titular falleció en noviembre del año 2017, y que, durante el año en curso, depositó en dicha cuenta un cheque girado a su nombre por la suma de $6.384.380, monto que no pudo retirar, ya que se le informó que la cuenta había sido bloqueada por el fallecimiento de la otra titular.

El banco sostuvo que, para acceder a la solicitud de la actora, era necesario que acompañara los antecedentes que permitan concluir que el dinero le pertenece y el Auto de Posesión Efectiva, en el cual se ha declarado la cuenta bipersonal como uno de los bienes de la causante, según lo dispuesto en el artículo 37 de su Ley Orgánica Constitucional.

La Corte de Chillán rechazó la acción de protección, argumentando que la controversia debía resolverse en un procedimiento de lato conocimiento, y que, sin perjuicio de ello, consideraba que el banco actuó en el ejercicio de sus funciones, y dentro del ámbito de su competencia, enmarcándose su accionar dentro del Decreto Ley Nº2.079 de 1977, Ley Orgánica del Banco del Estado de Chile y de la Ley Nº16.271, sobre herencias.

Conociendo la sentencia en alzada, el máximo Tribunal refiere que, “no obstante la decisión de bloquear la cuenta de ahorro bipersonal, por el deceso de la segunda titular, y sin previa información de ello a la actora por parte del banco recurrido, el 13 de mayo último este permitió el depósito del cheque girado a nombre de la recurrente. La que solamente días después tomó conocimiento del aludido bloqueo, al concurrir al banco con la finalidad de actualizar la libreta de ahorro y girar sus fondos depositados. Oportunidad en que se le indicó que no era posible acceder a su solicitud, puesto que al encontrarse fallecida una de las titulares, el retiro máximo a realizar asciende a 5 UTA. Posteriormente, y debido a las gestiones realizadas por la abogada de la actora, el 16 de agosto último se procede al retiro de las 5 UTA, equivalente al monto de $3.132.780 (tres millones ciento treinta y dos mil setecientos ochenta pesos). Sin embargo, la diferencia del monto depositado, según el banco solamente puede retirarse con la posesión efectiva correspondiente, en la cual se haya declarado la cuenta bipersonal como uno de los bienes de la causante”.

Por lo anterior, estima que, “(…) el banco recurrido actúo en forma negligente al no informar oportunamente a la actora que la cuenta de ahorro se encontraba bloqueada, debido al fallecimiento de la otra titular de la misma, permitiendo de esta manera que la recurrente efectuara el aludido depósito del cheque (…), para luego impedir el retiro de sus fondos. Actuar del banco recurrido lesiona el derecho de poder retirar todo o parcialmente el depósito de ahorro que fue aceptado constando al banco de manera expresa, la identificación de la única persona que podía hacer su cobro, máxime tratándose de una persona de la tercera edad, y al no existir duda alguna que ese dinero pertenece única y exclusivamente a la actora (…), dado que estos ingresaron más de tres años después del fallecimiento de ésta última a la cuenta en cuestión”.

Concluye que, se torna arbitraria e ilegal, y turba el derecho de propiedad de la actora, razón por la cual revocó la sentencia dictada por la Corte de Chillán, acogió el recurso de protección y dispuso que la entidad bancaria recurrida debe realizar la entrega del saldo del dinero retenido, en un plazo de tres días.

La decisión se adoptó con el voto en contra del Fiscal Judicial (s) Jorge Sáez, quien fue de opinión de confirmar la sentencia, en virtud de sus propios fundamentos.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°89.243-2021 y Corte de Chillán Rol N°2.119-2021.

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