Diario Constitucional

CS revoca sentencia.

Banco Santander deberá informar las razones de la decisión unilateral de cerrar la cuenta corriente de un cliente.

Al omitir expresar las razones que sustentan la determinación, el actuar se torna arbitrario y amenaza el derecho de igualdad ante la ley del actor.

Por Redacción·27 de enero de 2022·2 min de lectura
Imagen: www.america-retail.com
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La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, y acogió el recurso de protección deducido en contra del Banco Santander por cerrar unilateralmente la cuenta corriente de un cliente, sin informarle los motivos de la decisión.

El fallo del máximo Tribunal indica que el actor denunció como ilegal y arbitraria la decisión de cierre unilateral de su cuenta corriente, sin previo aviso ni causa aparente, estimando vulnerado su derecho de propiedad.

Añade que la Corte de Santiago rechazó la acción constitucional, al estimar que la institución financiera recurrida se limitó a ejercer una facultad que emana del contrato de cuenta corriente que une a las partes, y reconocida, además, expresamente en instrucciones impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero, disipando con ello cualquier atisbo de ilegalidad en su determinación.

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