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Fuente: El Español.
Medidas adoptadas en pandemia.

Tribunal de España condena al servicio de salud a indemnizar a médicos por no proveerles de suficientes equipos de protección durante la primera ola de la pandemia de Covid-19.

El incumplimiento de las medidas de prevención supuso un grave riesgo para la seguridad y la salud de todos los trabajadores sanitarios.

27 de enero de 2022

Un Tribunal de Alicante (España), condenó al servicio de salud de la región a indemnizar a ciento cincuenta y tres médicos por no proveerles de suficientes equipos de protección individual durante la primera ola de la pandemia de Covid-19.

El fallo precisó que el Servicio de Salud de Valencia tiene la obligación legal de adoptar medidas y medios de protección tanto colectivos como individuales en favor de todos sus trabajadores, especialmente, respecto de aquellos que se relacionan de forma directa, permanente y constante con pacientes que han sido diagnosticados como covid positivos, pues el virus que origina la patología se considera altamente contagioso.

Asimismo, el Tribunal advirtió, que fue acreditado por los demandantes la existencia de un incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales y este incumplimiento causó un daño moral o inmaterial en perjuicio de los trabajadores, daños entre los que figuran el sufrimiento, la angustia, el dolor y la afectación de las relaciones familiares y sociales, pues producto del alto grado de contagio presente en la patología, los funcionarios se vieron obligados a aislarse de sus grupos sociales por temor a enfermarlos.

El Tribunal tuvo presente que, para imputar el resarcimiento de los daños al empleador es preciso que concurra la producción de un daño, que se evidencie la negligencia, dolo o morosidad en la conducta de quién lo causó por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la normativa de riesgos laborales y la relación de causalidad entre la conducta del agente y del daño causado que ha de ser consecuencia natural, adecuada y suficiente de la determinación de la voluntad del agente, requisitos que se han visto satisfechos con el incumplimiento de las normas de prevención. El fallo constata que hay una responsabilidad empresarial imputable al Servicio de Salud, por no adoptar las medidas preventivas suficientes y ajustadas para evitar el riesgo existente en los centros de trabajo, concurriendo con ello la causalidad y culpabilidad del demandado.

En definitiva, el Tribunal resolvió que el incumplimiento de las medidas de prevención individual supuso un grave riesgo para la seguridad y la salud personal de todos los trabajadores sanitarios, especialmente para el personal facultativo, que mantuvo permanentemente una exposición directa al riesgo de contagio, lo que justifica la procedencia de la indemnización por daños y perjuicios ocasionados.

 

Vea texto de la sentencia.

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