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Imagen: www.cooperativa.cl
Municipalidad de Chillán Viejo.
Recurso de protección acogido.

Municipalidad de Chillán Viejo deberá realizar nuevo llamado a concurso interno para suplir cargos de planta en servicios de salud.

El municipio estableció requisitos adicionales a los que indica la ley para las postulaciones internas, lo que impidió concursar a profesionales que cumplían con la norma respectiva.

28 de enero de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Chillán, que acogió el recurso de protección interpuesto por algunos funcionarios de servicios de salud en contra de la municipalidad de Chillán Viejo, por aprobar las bases del concurso para proveer cargos de planta, estableciendo requisitos no contemplados en la ley.

En su libelo, los actores indican que son profesionales de diversas disciplinas y que prestan servicios a plazo fijo a la municipalidad, señalando que el 21 de octubre de 2021, se dictó el Decreto Alcaldicio por el cual se aprobaron las bases del concurso interno para proveer cargos de planta, según la Ley N°21.308.

Añaden que, además de los requisitos legales para proveer el cargo, a saber, estar contratado por la municipalidad a plazo fijo y cumplir con la antigüedad mínima en el servicio; el decreto estableció un requisito adicional no contemplado en la ley, consistente en que sólo podían postular aquellos funcionarios que cumplieran funciones específicas relativas a los cargos a postular, lo que, en los hechos, les impide participaren el proceso.

Estiman que esta forma de realizar el llamado a concurso constituye un requisito adicional a los señalados por la ley N°21.308, tornando el acto en arbitrario e ilegal, y afectando sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y derecho de propiedad de bienes incorporales, por lo que solicitaron que deje sin efecto el mentado llamado a concurso interno, y se ordene la realización de uno nuevo con apego a la norma aplicable.

Al respecto, la Corte de Chillán destaca que el espíritu de la Ley N°21.308 es regularizar la situación de muchos funcionarios públicos a contrata, con el fin de integrarlos progresivamente a la planta mediante el sistema de concursos internos.

En cuanto a los actores, señala que, “(…) de los antecedentes allegados (…), consta que forman parte del personal a contrata de la dotación de salud de la Municipalidad de Chillan Viejo, siendo sus últimos nombramientos para para desempeñarse en tal calidad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021. Además, todos han trabajado en dicha entidad administradora de salud municipal a lo menos tres años, continuos o discontinuos, en modalidad de plazo fijo. De tal manera que les asiste el derecho consagrado en el inciso segundo del artículo único de la Ley N°21.308, esto es, participar en el concurso interno que para contratarlos de forma indefinida debe realizar dicha entidad”.

En virtud de ello, estima que, “(…) las Bases del Concurso Interno Ley N°21.308 de la Municipalidad de Chillán Viejo aprobadas por el Decreto Alcaldicio N°6195 de fecha 21 de octubre de 2021, deben ser calificadas de ilegales y arbitrarias porque no se refieren a la dotación de horas que en calidad de contratados a plazo fijo tenía dicho servicio de atención primaria de salud municipal al 30 de septiembre de 2021, sino que a la provisión de determinados cargos en calidad de titulares, circunscribiéndolos a los que allí́ se mencionan, quedando en consecuencia los recurrentes excluidos de poder participar en el concurso, configurándose una vulneración a la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto la modalidad empleada por la recurrida añadiendo requisitos no contemplados en la ley, importa una discriminación en su contra en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, podrían ejercer su derecho a participar en los respectivos concursos”.

En mérito de lo expuesto, acogió el recurso de protección, dejó sin efecto el decreto alcaldicio, y retrotrajo el concurso al estado anterior a la publicación de las bases del concurso interno; decisión que fue ratificada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°113-2022 y Corte de Chillán Rol N°2.262-2021.

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