Diario Constitucional

CS acoge recurso de protección.

Banco Estado actuó en forma negligente al no informar a la actora que la cuenta de ahorro bipersonal se encontraba bloqueada y permitirle depositar un cheque girado a su nombre.

La Corte Suprema ordenó entregarle la suma de dinero que depositó en la cuenta de ahorro bipersonal de la que es cotitular.

Por Redacción·27 de enero de 2022·3 min de lectura
Imagen: www.corporativo.bancoestado.cl
Referencial

La actora, titular de una libreta de ahorro de carácter bipersonal del banco recurrido, expone que la otra titular falleció en noviembre del año 2017, y que, durante el año en curso, depositó en dicha cuenta un cheque girado a su nombre por la suma de $6.384.380, monto que no pudo retirar, ya que se le informó que la cuenta había sido bloqueada por el fallecimiento de la otra titular.

El banco sostuvo que, para acceder a la solicitud de la actora, era necesario que acompañara los antecedentes que permitan concluir que el dinero le pertenece y el Auto de Posesión Efectiva, en el cual se ha declarado la cuenta bipersonal como uno de los bienes de la causante, según lo dispuesto en el artículo 37 de su Ley Orgánica Constitucional.

La Corte de Chillán rechazó la acción de protección, argumentando que la controversia debía resolverse en un procedimiento de lato conocimiento, y que, sin perjuicio de ello, consideraba que el banco actuó en el ejercicio de sus funciones, y dentro del ámbito de su competencia, enmarcándose su accionar dentro del Decreto Ley Nº2.079 de 1977, Ley Orgánica del Banco del Estado de Chile y de la Ley Nº16.271, sobre herencias.

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