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Fuente: El Universal.
Regulación migratoria.

Tribunal Supremo de España insta a la autoridad migratoria a resolver solicitudes conforme a las condiciones particulares de las mujeres solicitantes.

La autoridad migratoria no puede establecer una exigencia uniforme para todos los solicitantes, debe considerar las condiciones personales que concurren en cada solicitante.

29 de enero de 2022

El Tribunal Supremo de España acogió el recurso deducido por una migrante marroquí e instó a la autoridad migratoria a adecuar las pruebas de conocimiento sobre las instituciones del país a las condiciones de vulnerabilidad y escasa educación de las mujeres de escasos recursos que soliciten la residencia española, pues en el caso particular, la mujer estaba en una situación de especial vulnerabilidad.

El Tribunal tiene presente que la mujer lleva residiendo en España desde el año 2000, esto es, quince años al momento de iniciarse el expediente y más de dieciocho al momento de dictarse la resolución administrativa denegatoria. Además, que en el país formó una familia junto a su esposo, adquirió la nacionalidad por residencia y tuvo dos hijos que nacieron dentro del territorio español, por lo que gozan de la nacionalidad española.

En ese sentido, el Tribunal advirtió que ninguna de las mencionadas circunstancias han sido valoradas por la Administración a la hora de decidir sobre la solicitud de nacionalidad de la recurrente, limitándose a razonar la resolución en base a un cuestionario de preguntas, de conformidad con lo establecido en el artículo 221 del Reglamento del Registro Civil, que ya en su propio contenido ignora por completo la escasa formación de la solicitante y el estilo de vida que ha formado en el país.

El fallo afirma que la forma de actuar de la Autoridad migratoria constituye un total desconocimiento de las peculiaridades que impone la Ley Orgánica de 2007 sobre Igualdad entre Hombres y Mujeres, que dispone que, se debe mitigar el requisito de suficiente grado de integración al decidir sobre las solicitudes de mujeres que proceden de países donde un contexto sociocultural pueda comportar una deficiente formación cultural y personal, debiendo adaptarse la integración conforme a dicha formación y al grado particularizado que, conforme a ella, sea admisible y suficiente, debiendo extremarse además la motivación de manera particularizada sobre esa valoración en la resolución que se dicte.

El Tribunal aclara que la exigencia que se establece en el artículo 22 del Código Civil, sobre la necesidad de que la persona que solicite la nacionalidad española por residencia acredite un suficiente grado de integración en la sociedad española, no puede considerarse un elemento que constituya una discriminación por razón de sexo, ni en su modalidad directa o indirecta, pues no puede establecerse una exigencia uniforme para todos los solicitantes, solo puede realizarse en función de las propias condiciones personales.

En definitiva, el Tribunal resolvió que, la procedencia de ambientes socioculturales discriminatorios de las mujeres migrantes no puede utilizarse para relajar la exigencia de la integración en la sociedad española al otorgar la nacionalidad por residencia, pero dicha integración no puede desconocer la procedencia de ambientes de contexto socioculturales discriminatorios, por tanto, se debe acomodar la exigencia legal a tales circunstancias.

 

Vea texto de la sentencia.

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