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Fuente: Motorweb Argentina.
Omisión al deber de trato digno al consumidor.

Tribunal de Argentina condena a Volkswagen al pago de una indemnización por incumplimiento contractual.

Tal conducta no está justificada a la luz de la normativa contractual, ni era la esperable en el marco de un contrato de consumo.

30 de enero de 2022

Un Tribunal de Argentina condenó a la automotora Volkswagen al pago de una indemnización por incumplimiento de las condiciones de compra de un vehículo.

El demandante celebró un contrato de ahorro previo para la adquisición de un vehículo, pero al momento de concretar la compra optó por uno de menor valor al asociado al contrato de ahorro. Dicho cambio fue aceptado por la concesionaria y se acordó la reducción del costo de las cuotas mensuales en atención a la disminución del valor total de la compra. Sin embargo, los descuentos nunca fueron aplicado.

El Tribunal calificó el actuar de la automotora como un evidente incumplimiento contractual, una omisión al deber de trato digno al consumidor en los términos del artículo 8 bis de la ley 24.240, cuyo texto da expresa cabida a la aplicación de la multa civil establecida en el artículo 52 bis de la norma, toda vez que, no fue discutido que el actor, como adjudicatario, ejerció la facultad que le confería el artículo 8 de las Condiciones Generales del plan de ahorro previo, consistente cambiar el vehículo originalmente escogido (Volkswagen Fox), por uno de menor valor (Volkswagen Up), lo que fue evidentemente aceptado por la automotora demandada, de lo contrario no lo hubiese entregado.

En ese sentido, el fallo precisa que el demandante tenía el derecho a escoger entre la reducción proporcional de las cuotas no vencidas e impagas o seguir pagando el valor de las cuotas por el monto originalmente pactado, pero imputando el mayor valor al pago de las últimas cuotas del crédito. No obstante, la concesionaria de forma arbitraria y unilateral dispuso de la segunda opción, aún en contra de los múltiples reclamos del actor que exigió la disminución del pago mensual de las cuotas. Lo expuesto no ha sido más que un incumplimiento contractual que, en consecuencia, obliga a adoptar una solución relacionada al quantum de lo adeudado al actor en concepto de reintegro de sumas abonadas en exceso, señala el fallo.

El Tribunal advirtió que el gran número de reclamos efectuados por el demandante y no tomados en cuenta por la demandada implicó además de un evidente incumplimiento contractual, una omisión al deber de trato digno al consumidor en los términos del artículo 8 bis de la ley 24.240, pues constituye un hecho grave susceptible de multa civil por trasgresión a la norma colocar al consumidor en una trayectoria de infructuosos reclamos, lo que a su vez constituye una grave desaprensión en el cumplimiento de las obligaciones en juego, que violentaron un especial derecho del consumidor protegido constitucionalmente.

En definitiva, el Tribunal condenó a la automotora Volkswagen por incumplir las condiciones de contratación e impedir al consumidor el ejercicio de su derecho a elección respecto a la modificación del contrato.

Vea texto de la sentencia.

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