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Corte Suprema
Recurso de casación rechazado.

Corte Suprema rechaza registro de patente de sistema de impresión de cartones de juegos de azar por carecer de nivel inventivo como exige la norma legal.

Además del nulo o escueto desarrollo de las infracciones que refiere en su arbitrio, el recurrente no denuncia la vulneración de un principio especifico del artículo 16 de la ley de la especialidad, solo se denuncian ciertas conclusiones del fallo que no se comparten y de la tramitación de la causa ante el Tribunal de Propiedad Intelectual, lo que no permite entrar al análisis de la infracción a las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba.

31 de enero de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la empresa Lotería de Concepción, en contra de la sentencia que rechazó solicitud de registro de patente inventiva de sistema de impresión de cartones de juegos de azar.

El fallo señala que cabe primero examinar si la sentencia impugnada ha errado en la aplicación de alguna norma reguladora de la apreciación de la prueba rendida en esta causa, única forma en que podrían alterarse las conclusiones de hecho a las que arriba la sentencia recién transcrita.

Al respecto, además del nulo o escueto desarrollo de las infracciones que refiere en su arbitrio, el recurrente no denuncia la vulneración de un principio especifico del artículo 16 de la ley de la especialidad, solo se denuncian ciertas conclusiones del fallo que no se comparten y de la tramitación de la causa ante el Tribunal de Propiedad Intelectual, lo que no permite entrar al análisis de la infracción a las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba, lo que como se dijo, es la única forma que esta Corte pueda modificar los hechos asentados en el fallo, lo que de suyo lleva al indefectible rechazo del líbelo intentado.

“Que como lo ha dicho antes esta Corte, cuando ‘el recurso no denuncia el quebrantamiento o desatención de alguna concreta regla integrante de la sana crítica, sino sólo hace una referencia genérica a los distintos tipos o grupos de principios o reglas que la componen’, -‘ni siquiera puede entrarse al estudio de la infracción acusada al citado artículo 16, pues ello supondría que esta Corte, o debería optar, según su criterio, por analizar alguna regla o principio específico de la sana crítica que estime podría ser atingente al caso, sustituyendo la labor que sólo cabe al recurrente o, al contrario, analizar todas las reglas y principios de la sana crítica aceptados por la doctrina y reconocidas en esta materia y pertinentes al caso sub lite, alternativas ninguna de las cuales resulta procedente tratándose de un recurso de derecho estricto como el de casación’ (SSCS Rol N° 45.103-17 de 22 de mayo de 2018, Rol N° 4.250-18 de 30 de enero de 2019 y 4.273-18 de 17 de abril de 2019; Rol N° 13776-19 de 18 de agosto de 2020 y Rol N° 165-20 de 18 de agosto de 2020)”, añade.

Concluye que, al desestimarse una equivocación en la aplicación de la norma que gobierna la valoración de la prueba, deben mantenerse firmes las conclusiones de hecho a las que arriban los jueces del grado de la apreciación del material probatorio, esto es, que la solicitud de patente carece de nivel inventivo, premisas fácticas que claramente se encuadran y subsumen en las causales de irregistrabilidad del artículo 35 de la Ley de Propiedad Industrial, motivo por el cual igualmente debe desecharse la errada aplicación de estos preceptos, así como los restantes errores de derecho denunciados.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº97.055-2021

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