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Fuente: Adminfergal.
Derecho al honor.

La publicación en un medio sobre hechos de hace 37 años, sin el consentimiento del afectado, constituye una intromisión ilegítima al derecho al honor.

La imagen publicada solo satisface la curiosidad general, pues no es un elemento imprescindible para la opinión pública ni constituye una mejora en la información entregada.

31 de enero de 2022

Un Tribunal de Olivenza (España), resolvió que la publicación de hechos penales ocurridos hace treinta y siete años en un medio de comunicación sin el consentimiento del afectado y difundiendo su imagen a través de una fotografía, constituye una intromisión ilegítima a su derecho al honor, lo que justifica la procedencia de la indemnización de perjuicios solicitada.

El fallo precisa que la publicación denunciada genera un conflicto entre la libertad de información de la parte demandada, cuyo reconocimiento constitucional se encuentra en el artículo 20 de la Carta Magna y los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del demandante que aparecen garantizados en el artículo 18 del mismo cuerpo normativo y cuyo desarrollo se encuentra en la Ley Orgánica 1/1982, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Dichos derechos gozan de una especial protección constitucional en tanto el apartado 4 del citado artículo 20 fija como límite para el ejercicio de las libertades de expresión e información el ejercicio de estos derechos.

En ese sentido, el Tribunal sostiene que la labor de ponderación cuando existe un conflicto de este tipo debe considerar, en primer lugar, el peso en abstracto de ambos derechos respetando la posición de prevalencia que tiene, en este caso, la libertad de información. En segundo término, es preciso efectuar esa ponderación en el caso concreto atendiendo a si la información tiene relevancia pública o interés general o se proyecta sobre personas que tenga un cargo o proyección pública prevaleciendo en este caso la libertad de información. No obstante, la publicación de una fotografía supone una intromisión en el derecho a la privacidad de una persona pues muestran al público sus rasgos haciéndolo identificable, en este caso, la fotografía adjunta en la publicación efectuada por el medio, en nada aporta a la información proporcionada ni responde a una finalidad periodística relevante, pues no existe necesidad alguna de publicar la imagen con el texto para mejor comprensión del mismo ni es un elemento imprescindible para la ya tan mencionada formación de una opinión pública o un debate de interés general, contribuyendo únicamente con su publicación a satisfacer la curiosidad general, razones éstas por las que también debe entenderse lesionado el derecho a la propia imagen del demandante, señala el fallo.

El Tribunal advierte que, determinada la existencia de intromisión ilegítima en los derechos del actor se deben adoptar medidas para restablecer al perjudicado en el pleno disfrute de sus derechos, así como para prevenir o impedir intromisiones posteriores y determinar el pago de la indemnización procedente por el daño moral y material ocasionado con la intromisión ilegítima, lo cual se valorará atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida. En el caso, se puede presumir la existencia del perjuicio por la vulneración de los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del actor, derechos de la personalidad que gozan del carácter de fundamentales y son acreedores de la más alta protección. El mero hecho de que se publiciten o se hagan conocidos hechos como los denunciados deriva necesariamente en una afectación moral y psicológica indiscutible, resuelve el Tribunal.

En definitiva, el Tribunal condenó al medio de comunicación a pagar una indemnización al recurrente tras estimar que la publicación innecesaria de su imagen, sin su consentimiento, constituye una intromisión ilegítima en los derechos del actor.

 

Vea texto de la sentencia.

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