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Corte de Apelaciones de Coyhaique
Recurso de protección acogido.

Municipalidad incurre en un acto arbitrario e ilegal al informar, a través de una carta de notificación, la no renovación de las contrata de las recurrentes, cambiando en el mismo documento su estado laboral a prestaciones de servicios en calidad de honorarios.

La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió la acción constitucional y ordenó reintegrar a las recurrentes a sus funciones y a pagarles las remuneraciones devengadas durante el tiempo que estuvieron separadas de sus cargos.

31 de enero de 2022

La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió el recurso de protección presentado en contra de la Municipalidad de Puerto de Aysén, por incurrir en un acto arbitrario e ilegal al informar, a través de una carta de notificación, la no renovación de las contrata de las recurrentes, cambiando en el mismo documento su estado laboral a prestaciones de servicios en calidad de honorarios.

El fallo señala que la facultad de nombrar (en este caso a honorarios a las recurrentes) y de remover (cuál es la consecuencia de la no renovación de contrata), es una facultad exclusiva e indelegable que pertenece solo al alcalde, quien debió actuar por sí y a través del pertinente decreto Alcaldicio, no importando al efecto, que se haya procedido de acuerdo a presunto “Memorando N°185”, dictado por el señor Alcalde, el que, en todo caso, no fue acompañado a estos autos).

La resolución agrega que, primeramente, surge la ilegalidad de las cartas de notificación a las recurrentes, en tanto no se ha observado lo dispuesto por la Ley 18.695”.

Seguidamente, dichas cartas de notificación son, además, arbitrarias, en cuanto la motivación dice relación con el término anual de la contrata (31 de diciembre del año 2021), con clara infracción al principio de confianza legítima, al que las recurrentes tenían derecho por haberse desempeñado, ininterrumpidamente la una, Ana Araya Machuca, desde el primero de enero del año 2014 y hasta el 14 de septiembre del año 2020 y a contrata desde el 15 de septiembre del mismo año y hasta el 31 de diciembre del año 2021; en tanto que la otra, ingresó al servicio el 2 de enero del año 2013 y hasta el 26 de agosto del año 2020, prestando servicios a honorarios y desde el 27 de agosto del mismo año y hasta el 31 de diciembre del año 2021, en calidad de contrata, también en forma ininterrumpida. Ha de coincidirse con las recurrentes en el sentido que las ampliaciones de sus funciones, no desvirtuaron el hecho de seguir prestando servicios a la misma municipalidad y departamento.

Para el Tribunal de alzada además, se observa la insuficiencia de las citas legales como para motivar la no renovación de las contratas, en atención al referido principio. Más aún, dichos actos también deviene en arbitrarios, si se tiene presente que para el cambio de modalidad, de prestación de servicios, de contrata a honorarios, se fundamenta en una presunta “necesidad de reorganización del servicio”, cuestión no acreditada ni fundamentada.

“En consecuencia, atendida la existencia de actos ilegales y arbitrarios, este Tribunal estima se ha vulnerado la garantía constitucional de las recurrentes contenida en el número 2, del artículo 19, de la Constitución Política de la República, esto es la igualdad ante la ley, ya que se ha desconocido a su respecto la normativa legal que rige para todas las personas”, colige.

Por tanto, se resuelve que se acoge con costas, el recurso de protección presentado deducido en contra de la Municipalidad de Puerto Aysén, representada por su alcalde, Julio Esteban Confusio Uribe Alvarado, y en consecuencia se dejan sin efecto las cartas de notificación del 4 de Noviembre del año 2021, debiendo el señor alcalde dictar el pertinente Decreto Alcaldicio que renueve las contratas de las recurrentes por el período del año 2022, debiéndose reintegrar a sus funciones a las recurrentes y proceder al pago de las remuneraciones devengadas durante el período de tiempo que hubieren estado separadas de sus cargos y hasta su efectiva reincorporación.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº378-2021

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