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Recurso de protección acogido.

Comunidades indígenas de la Región de Magallanes consiguen la apertura de un proceso de participación ciudadana, respecto de la declaración de impacto ambiental de proyectos salmoneros.

La ley considera la participación de las comunidades en los estudios de impacto ambiental.

2 de febrero de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Punta Arenas, que rechazó el recurso de protección interpuestos por diversas comunidades indígenas en conjunto con Green Peace, en contra del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), debido a ilegalidades incurridas en la dictación de las Resoluciones Exentas que indican.

En su libelo, los actores sostienen que las resoluciones impugnadas corresponden a la negativa de la autoridad en dar curso a sus reclamaciones en contra de los permisos otorgados a la empresa Nova Austral para el desarrollo de actividades de cultivo, cría, y engorda de salmones en Puerto Natales.

Añaden que, no se les consideró al momento de realizar la evaluación de impacto medioambiental, omitiendo la participación ciudadana exigida por la ley en estos casos, argumentando además que el estudio fue de dudosa elaboración en atención a la rapidez con la que la empresa obtuvo los permisos finales para comenzar su faena.

Alegan que las resoluciones exentas son arbitrarias e ilegales, pues los excluyen de toda participación en los estudios de mitigación medioambiental, vulnerando sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación.

La Corte de Punta Arenas rechazó la acción de protección, argumentando que “modificar la decisión de que se trata requiere de un análisis técnico del caso, ejercicio, de suyo, de competencia de los Tribunales Ambientales, magistratura con que cuenta la orgánica del sistema judicial, creada por la Ley N°20.600 y normativa específica para adentrarse en los aspectos científico técnicos y administrativos (Ley 19.300, su Reglamento, Ley 19.880) apta para proporcionar a los recurrentes, adecuada tutela jurisdiccional con mecanismos de impugnación y de cautela”.

Conociendo la sentencia en  alzada, la Corte Suprema indica que, “(…) la omisión del proceso de participación ciudadana legalmente requerido por los actores deviene, entonces, en ilegal, toda vez que impide el efectivo ejercicio del principio de participación consagrado en el Derecho Ambiental Chileno, que la autoridad debía acatar por imperativo legal, aspecto que lesiona la garantía de igualdad ante la ley, al no aplicarse las disposiciones contenidas en los artículos 26 y siguientes de la Ley N°19.300, que consagran la participación de la comunidad en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental”.

De esta forma, refiere que “(…) debe otorgarse a los recurrentes la cautela requerida, en razón que, para la aprobación los proyectos objeto de autos, es necesario se contemple un procedimiento de participación ciudadana, que deberá́ ajustarse, además, a los parámetros contemplados en la Ley N°19.300”.

En mérito de lo expuesto, revocó la sentencia dictada por la Corte de Punta Arenas, acogió el recurso de protección, dejó sin efecto las Resoluciones Exentas impugnadas, y ordenó la apertura de un procedimiento de participación ciudadana respecto de la declaración de impacto ambiental de los proyectos salmoneros en cuestión.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°60.548-2021 y Corte de Punta Arenas Rol N°236-2021.

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