Recurso de protección desestimado.
Resoluciones del Ministerio de Hacienda no impiden que las empresas estatales o en las que el Estado tiene participación igual o superior al 50%, puedan gestionar un proceso de negociación colectiva.
Las Federaciones de trabajadores alegaron que las modificaciones introducidas por la autoridad dejan sin sentido la negociación colectiva.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que desestimó los recursos de protección interpuestos en contra del Ministerio de Hacienda por la Federación Nacional del Transporte Ferroviario de Pasajeros, Carga, Afines y Conexas, y por la Federación Nacional N°1 de Trabajadores Ferroviarios de Chile de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, Afines y Conexos, quienes alegaron que se les privó del reajuste de sus remuneraciones y de bonos propios de la negociación colectiva.
Los actores fundan sus arbitrios en la dictación del Oficio Circular N°27 de julio de 2020, que dejó sin efecto aquel de septiembre de 2018, y realizó modificaciones que alteran la regla general para las empresas del Transporte Ferroviario de Pasajeros, al disponer que los trabajadores no tendrán derecho al reajuste de sus remuneraciones y establecer que, en caso de postergación de la negociación colectiva, se deberá cumplir con el requisito de ser realizado sin costos financieros y económicos para la compañía, lo que tiene como consecuencia que no habrá lugar al pago de bonos de término de negociación ni a la incorporación de beneficios por dicha postergación, dejando sin sentido la negociación colectiva.
Expresan que el acto conculca sus garantías fundamentales previstas en el artículo 19 N°2 y N°16 de la Constitución. En cuanto a la igualdad ante la ley, alegan que los despoja de obtener algún tipo de ganancia o incremento en sus remuneraciones dentro del marco de la negociación colectiva, traduciéndose en un claro desmedro respecto de las personas que laboran en empresas que no reciben aportes del Estado, a quienes no les afecta de manera alguna dicho Oficio. Respecto de la libertad de trabajo y su protección, denuncian la vulneración del derecho a la negociación colectiva, huelga y obtener una justa retribución por su trabajo, ya que, si bien no la prohíbe expresamente, la entorpece indebidamente y anula sus efectos al suprimir la reajustabilidad de remuneraciones en el período de negociación.
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