Fallo dividido.
Gestión preparatoria de empresa de telecomunicaciones que pretendía cobrar más de 50 millones de pesos en deudas de servicios, se rechaza.
La existencia de la deuda debe ser revisada en juicio ordinario, para cautelar los derechos de ambas partes.

En fallo dividido, la Corte Suprema desestimó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que rechazó la gestión preparatoria sobre citación a confesar deuda.
La empresa Telefónica Móviles Chile S.A. pidió citar a reconocer deuda al representante de la empresa Servicios Intercom Limitada, por la morosidad de más de 50 millones de pesos en servicios de telefonía y comunicaciones impagos.
El tribunal de primera instancia rechazó la solicitud de gestión preparatoria, sosteniendo que el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil permite preparar la ejecución a través del reconocimiento de la forma o de la confesión de deuda, en caso de que el acreedor no posea un título ejecutivo, lo que en este caso, debe ser resuelto primeramente en un juicio de lato conocimiento en referencia al incumplimiento contractual que acusa el demandante; decisión que fue ratificada por la Corte de Santiago en alzada.
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