Noticias

Fuente: Pauta.cl
Mantuvo la suspensión de la gestión pendiente.

Norma que impide interponer recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada en un segundo juicio luego de que se anuló el primero, será examinada en sede inaplicabilidad por el Tribunal Constitucional.

El requirente estima vulnerado su derecho al debido proceso, toda vez que se le impide hacer valer sus argumentos ante tribunales superiores.

3 de febrero de 2022

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna la frase “Tampoco, en contra de la sentencia que se dictare en el nuevo juicio realizado como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad”, contenida en el del artículo 482, inciso final, del Código del Trabajo.

La citada disposición legal establece:

“No procederá recurso alguno en contra de la resolución que falle un recurso de nulidad. Tampoco, en contra de la sentencia que se dictare en el nuevo juicio realizado como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad” (art. 482 inciso final).

La gestión pendiente en que incide la acción de inaplicabilidad es un recurso de apelación deducido por el requirente, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA), ante la Corte de Apelaciones de Concepción, que impugna la resolución de primera instancia que declaró improcedente el recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en una causa por reconocimiento de derechos laborales.

En dicha causa una trabajadora de Astilleros y Maestranzas de la Armada (ASMAR), demanda a CAPREDENA y a AFP Capital y solicita el reconocimiento de la totalidad de sus derechos previsionales, declarando que es afiliada y cotizante de CAPREDENA por su calidad funcionaria de la Administración del Estado, juicio que ya había sido anulado anteriormente.

La requirente estima que la disposición impugnada, en el caso concreto, vulnera su garantía al debido proceso (art 19 N°3), en especial en su dimensión del derecho al recurso, por cuanto se le imposibilita de acudir a instancias superiores para la revisión de una sentencia que considera injusta y atentatoria de sus derechos.

Sostiene que lo anterior se agrava, toda vez que en el juicio anulado previamente no existió un análisis de las alegaciones de fondo en la materia, por lo que el hecho que los argumentos vertidos por una parte puedan ser sujeto de análisis por parte de un tribunal superior se torna imperativa y requisito indispensable para un justo y racional procedimiento.

Luego de declarar admisible el requerimiento, la Segunda Sala de la Magistratura Constitucional ordenó comunicar su decisión a todas las partes de la gestión pendiente, confiriéndoles traslado por el plazo de veinte días para que formulen sus observaciones y presenten los antecedentes que estimen pertinentes.

 

Vea texto del requerimiento y del expediente Rol N°12.613-21.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *