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Imagen: Radio Universidad de Chile
Ley N° 19.880.

Es ilegal y arbitrario que Departamento de Extranjería dilate excesivamente la decisión respecto de una solicitud de permanencia definitiva. Infringe los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad.

La dilación de la recurrida importa una vulneración a la garantía de igualdad ante la ley, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato a otros interesados.

4 de febrero de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, que desestimó la acción de protección intentada por un ciudadano de nacionalidad cubana en contra del Departamento de Extranjería y Migración, motivado por la omisión en que ha incurrido la recurrida, en orden a emitir un pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva presentada de manera oportuna.

En su libelo, la recurrente señala que ingresó a Chile el día 28 de febrero de 2018, por paso no habilitado y que el gobierno abrió un proceso de regularización migratoria en abril de ese mismo año. En atención a que cumplía con los requisitos presentando la documentación requerida el día 23 de abril, obteniendo su visa temporaria, la que le permitió trabajar como médico en el Departamento de Salud de la Municipalidad de Pemuco.

Añade que, presentó la solicitud de permanencia definitiva el día 18 de noviembre de 2019, en oficinas de Chileatiende. Así, en enero de 2020, le notificaron que su visa había sido acogida a trámite, sin embargo, el día 03 de septiembre de 2020 le llegó un correo en el que le informaban que debía subsanar o complementar su solicitud debiendo presentar una copia de la visa estampada en el pasaporte o el título de residencia, ya que no había presentado dicho documento.

Explica que, pese a que el documento fue debidamente acompañado en la presentación original, concurrió nuevamente a las oficinas de Chileatiende, el día 9 de septiembre de 2020.

Agrega que, el día 15 de septiembre, recibió un correo de extranjería que señalaba que “en atención a que se habían recibido los antecedentes solicitados dentro de plazo su solicitud avanzaba a revisión documental. Sin embargo, el día 06 de marzo solicitó a través del Sistema Informático de Atención Ciudadano información sobre su petición, el cual señalaba que su solicitud no reunía los requisitos exigidos, debido a que no presentó el documento requerido.

Alega que la conducta del Departamento de Extranjería y Migración vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°1, N°2, N°7 y N°16 y solicita se instruya al citado organismo ponga a disposición del recurrente la resolución que resuelve su solicitud de permanencia definitiva y el estampado de visa para poder terminar con su trámite de visa.

La Corte de Santiago rechazó el recurso, pues consideró que “estando la continuación del trámite administrativo en manos del propio recurrente, no estamos en presencia de una acción ilegal o arbitraría de la recurrida, por lo que el arbitrio debe ser desestimado.”

La Corte Suprema revocó la sentencia apelada, al estimar que “queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de permanencia definitiva, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N° 19.880.”

Concluyó que, “la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente.”

El máximo Tribunal acogió el recurso, sólo en cuanto dispone que el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada ante ella, por parte del actor, dentro del plazo de sesenta días corridos, contados desde la notificación de esta sentencia, debiendo ponderarse todos los antecedentes acompañados por el actor a su solicitud.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°95.131-2021 y Corte de Santiago Rol N°16.396-2021.

 

 

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  1. Yo también soy cubano entre legal en 2017 presente la solicitud de permanencia definitiva en enero 2020 en Chile atiende llevo dos años y tres meses esperando estoy en 99 pociento hace varios meses y desde septiembre del 2021 estoy en análisis resolutivo ,sabemos lo difícil de salir adelante aca sin un RUT vigente,aún q llevo 4 años trabajando para la misma empresa.

  2. No conocia el caso, pero sucede que soy ciudadana cubana y a pesar de cumplir con todas las normas y requisitos llevo 2 años en espera de la visa definitiva. Desde hace 4 meses estoy al 69 %. Soy licenciada y aspiro a una mejor oportunidad laboral para mejorar la calidad de vida de mi hija y por mas que escribo y pido respuestas del proceso, este no avanza y no hay nadie que ofresca un límite a tan dilatado proceso.