Recurso de amparo acogido.
Corte Suprema ordena al Departamento de Extranjería y Migración a tramitar la visa temporaria de una ciudadana brasileña.
La demora en la tramitación de su Visa no le es imputable a la actora, por cuanto la Autoridad no le remitió la documentación necesaria completar el proceso de visado, dejándola en una situación migratoria irregular.

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, que desestimó el recurso de amparo intentado por una ciudadana brasileña, en contra del Departamento de Extranjería y Migración (DEM), por haber emitido la Resolución Exenta N°53019, que rechazó su solicitud de Visa Temporaria, disponiendo el abandono del país.
En su libelo, la recurrente señala que en el año 2011 ingresó al país en calidad de turista y en el año 2017 inició los trámites para obtener su residencia temporaria, la cual le fue otorgada, previo pago de una multa.
Refiere haber concurrido al DEM, en busca de información del proceso, lugar en el que le señalaron que debía esperar un documento, el que le llegaría a su domicilio, pero que jamás llegó.
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