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Recursos de casación rechazados.

CS confirmó sentencia que rechazó demanda de cobro de pesos al estimar que empresa adjudicataria de sistemas de riego no concluyó las obras encomendadas.

La empresa acusó al Estado de apropiarse y ocupar las obras ejecutadas, enriqueciéndose ilícitamente.

5 de febrero de 2022

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que rechazó la demanda de cobro de pesos deducida por la empresa SUL Ingeniería Ltda., en contra de la Comisión Nacional de Riego.

En su libelo, la demandante solicitó al tribunal que declare que las obras adjudicadas para ejecutarse en la Comunidad de Aguas Alto Requegua, se encuentran terminadas, dando lugar al pago del certificado de bonificación al riego y drenaje respectivo, por la suma de 5.838,41 UF, o la suma que se determinare conforme a Derecho.

El tribunal de primera instancia rechazó la demanda, indicando que las obras estaban abandonadas, razón por la cual, no podía acceder a lo solicitado por el actor, ya que éste no dio cabal cumplimiento al contrato adjudicado; decisión que fue ratificada por la Corte de Santiago en alzada.

En contra de la sentencia, la empresa dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, acusando en lo relativo a lo formal, que el fallo impugnado infringió los requisitos de los números 4 y 6 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, al omitir consideraciones de hecho y derechos atingentes a la materia, de las cuales no existió pronunciamiento del tribunal.

En lo que compete a la casación en el fondo, el actor denunció la infracción del artículo 7 de la Ley N°18.450, que prohíbe el enriquecimiento sin causa. Argumentó que, al realizar una faena en favor del Estado sin el correlativo pago por los servicios, el órgano se enriquece a costa del particular, quien financió la construcción que terminó utilizando la administración, la cual, de manera arbitraria, se niega a reconocer por finalizada, en circunstancias que se encuentra en condiciones para su uso ordinario.

Analizando la nulidad formal, la Corte Suprema refiere que no debe ser considerada, ya que la sentencia impugnada contiene los razonamientos de las cuestiones de hecho y de derecho que fueron sometidas a su conocimiento. Agrega que no corresponde alegar vicios de forma de las sentencias cuando la decisión del juez no satisface los deseos y expectativas de alguna de las partes, pues “(…) si bien el tribunal es el llamado a aplicar el derecho, y es autónomo respecto de las menciones que las partes hagan al respecto, ello no implica que es absolutamente soberano para decidir la controversia y puede calificarla dentro de cualquier marco jurídico. El juez siempre se encuentra constreñido por las peticiones que se formulan en los escritos de discusión del proceso, debiendo guardar estricta congruencia a su respecto, a riesgo de incurrir en el vicio de ultrapetita, y, por lo tanto, no puede suplir un petitorio defectuoso, el error en el planteamiento de la demanda o la falta de emplazamiento de una de las partes que debió́ haber sido convocada al juicio”.

En lo pertinente a la casación en el fondo, la Corte Suprema señala que, “(…) no existe una impugnación directa de la ausencia de recepción de las obras; y se reconoce por la actora que existieron observaciones, que no se logró́ el acto respectivo y que se procedió́ a declarar el abandono por parte de la Comisión Nacional de Riego, todo lo que lleva a la aplicación literal del artículo 7 de la Ley N°18450, sin que se aprecie la existencia de un vicio a este respecto. Las obras no se estimaron terminadas y no existe determinación del por qué́, siendo carga del demandante acreditar esta materia”.

En el mismo orden de razonamiento, añade que, “(…) el Estado no es el beneficiario de las obras y, ciertamente, no se ha enriquecido ilícitamente. En este caso, actúa mediante la emisión de un subsidio, siendo el destinatario final un tercero, no emplazado en el juicio, quien aprovecha lo construido por la actora. La acción estatal, a este respecto, se manifiesta en una suerte de control de calidad, a través de la recepción, y en consideración a la ausencia de este acto, no cabe sino concluir que el pago resultaba improcedente”.

En definitiva, rechazó los recursos de casación deducidos en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°12.133-2019 y Corte de Santiago Rol N°9.798-2017.

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