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Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales.

Recurso de protección contra Universidad Academia de Humanismo Cristiano, por negarle a egresada de derecho la posibilidad de rendir su examen de grado, se acoge trámite.

Aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de garantías fundamentales consagradas en la Constitución.

5 de febrero de 2022

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible la acción de protección deducida por una egresada de derecho en contra de la Universidad Academia de Humanismo Cristiano, por negarle su derecho a inscribir y rendir su examen de grado.

En su libelo, la recurrente señala que ingresó a la Universidad Academia de Humanismo Cristiano, para cursar la carrera de Derecho en el 2004. Cuando ingresó regía el “Reglamento de Licenciatura de la Escuela de Derecho del año 2004”, el que fue modificado por el Reglamento que posee el mismo nombre, del año 2007, siendo éste el reglamento con el cual egresó en abril del año 2010.

Agrega que, el 27 de enero del año 2020 se notificó la fecha para sorteo de comisiones y exámenes de grado que le fue asignada por el Coordinador de Exámenes de Grado, el que quedó fijado para el 18 de junio del 2020, quedando pendiente el sorteo de su comisión, que quedó agendado para el 22 de abril.

Refiere que, el 18 de marzo del año 2020, se decretó estado de excepción constitucional de catástrofe para todo el territorio nacional por 90 días. En razón de esto, la Universidad tomó medidas afines a las instrucciones de la autoridad sanitaria, por lo que a través de un correo electrónico informaron que todas las fechas de exámenes de grado y sorteos que habían sido asignadas quedaban obsoletas.

Añade que, el día 19 de mayo de 2021 fue notificada a través de un correo electrónico enviado por la coordinadora del Examen de Grado de la Resolución emitida por la Vicerrectoría Académica N°VRA/654.2020 titulada “Parámetros Académicos y Arancelarios para la Reincorporación o Continuidad de Estudios”, del 31 de diciembre de 2020. En el correo electrónico se le señala que para poder rendir su examen nuevamente debe solicitar la reincorporación a la carrera y homologar las asignaturas que no pueden exceder 10 años entre la solicitud y la fecha en que fueron rendidas.

Puntualiza que, a la fecha de la notificación de la resolución tenía 11 años de la fecha de su egreso, por lo que lo informado por la coordinadora deja a la recurrente en la imposibilidad de rendir su examen de grado y además sin carrera.

Alega que, la conducta de la recurrida vulnera los derechos consagrados en el artículo 19 N°1, N°2 y N°24 y solicita se ordene a la recurrida permitirle rendir su examen de grado en el año 2022 y en subsidio disponga que la recurrente debe acogerse a su propio Reglamento de Licenciatura, el del año 2007, en concordancia con el Reglamento de Reconocimiento y Revalidación de estudio previos del año 2014.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso. Sostuvo que “no se han mencionado hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución.”

La Corte Suprema revocó la resolución y declaró admisible el recurso, al considerar que “aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.”

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol N°2.132-2022, Corte de Santiago Rol N°42.155-2021 y del recurso..

 

 

 

 

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  1. El Estado de Chile,debe darle a los, egresados de la universidad de Humanismo Cristianos,toda clase de facilidades y recursos,ya que es un academia, que defiende los Derechos humanos,y sus abogados siempre estarán dispuestos a defender los derechos del hombre, inclusive a políticos, expresidentes,o ciudadanos,con dificultades sociales y económicas,sería una Dictadura,el estado que prohiba su desempeño,y completamente ilegales,los que se vayan en contra de sus criterios