Noticias

Imagen: Municipalidad de Marchigüe
Deber de fundamentación de los actos administrativos.

Corte Suprema ordena la reincorporación de funcionario de la Municipalidad de Marchigüe desvinculado a través de un acto carente de motivación, con pago de remuneraciones por el periodo que estuvo desvinculado.

Los hechos denunciados afectan el derecho de igualdad de la recurrente, pues, al no contener una explicación suficiente, la decisión deviene en una discriminación arbitraria.

6 de febrero de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Rancagua, que acogió la acción de protección deducida por un funcionario de la Municipalidad de Marchigüe, en contra del Decreto Alcaldicio que puso término anticipado a su contrata por carecer de fundamentación.

En su libelo, el actor señala que comenzó a trabajar de manera ininterrumpida en la Municipalidad de Marchigüe, desde agosto del año 2014 hasta el 2021, y que la nueva administración decidió poner término anticipado a su contrata. Agrega que en diciembre del año 2020 se le informó que la misma le sería renovada a contar del 01 de enero de 2021, hasta el 31 de diciembre del mismo año o hasta que el empleador lo requiriese, pero que el día 27 de agosto de 2021 le fue notificada la decisión de la nueva administración de dejar sin efecto su nombramiento a partir del 01 de octubre, la que alude al hecho que el actor no cumpliría con la formación técnica y/o profesional para el cargo.

Precisa que es egresado de la Escuela de Suboficiales de Carabineros, reconocida por el Ministerio de Educación, además de cumplir funciones durante 31 años en Carabineros de Chile. Alega que, luego de haber trabajado desde el año 2014 en el municipio, con un buen desempeño y calificaciones en sus funciones, no se ha fundamentado cuáles serían las supuestas deficiencias en su formación, aduciendo que la decisión tendría motivos políticos, pues el recurrente fue partidario del contrincante del Alcalde electo.

Sostiene que la conducta del municipio conculca las garantías establecidas en el artículo 19 N° 2, 3 y 24 de la Constitución. Solicita se deje sin efecto el Decreto que impugna, se ordene al recurrido reintegrarlo a sus funciones y que se le reconozca su derecho de ser renovada su contrata para el período 2022 con pago retroactivo de sus remuneraciones por todos los meses en que se encontró desvinculado.

En su informe, la recurrida señala que el término de la contrata tiene como fundamento el cumplimiento de una obligación legal, en relación a los requisitos y exigencias técnicas que debe cumplir el Director de la Oficina de Seguridad Comunal, y que el ex funcionario de Carabineros no cumple con aquellos, por lo que su conducta no es arbitraria.

La Corte de Rancagua acogió el recurso. Tuvo presente que “el recurrente acreditó haber egresado de la Escuela de Suboficiales de Carabineros, además de no haberse discutido la efectividad de haber cumplido dicha función por más de 30 años retirándose con el grado de Suboficial, motivos por lo que no resulta ser efectivo el fundamento del acto recurrido, lo que lo torna arbitrario a la luz de la normativa vigente.”

Agrega que, “el término anticipado de la contrata de la recurrente basado en este argumento es arbitrario, y vulnera los derechos del recurrente, por cuanto su desafectación anticipada del cargo que ha servido, no ha obedecido a una consecuencia justificada, desde que el mismo Estatuto de Funcionarios Municipales determina respecto de los cargos a contrata la oportunidad legal para prorrogarla o ponerle término.”

En definitiva, resuelve que “no habiéndose puesto fin a la contrata del recurrente conforme a la ley, por carecer la invocada por la administración de fundamento legal, ha de mantenerse al actor vinculado con la Administración, al menos hasta el 31 de diciembre del año 2021, debiendo pagársele la remuneración que corresponda hasta dicho período, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre la renovación de su contrata.”

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°3.492-2022Corte de Rancagua Rol N°12.402-2021.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *