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Código Orgánico de Tribunales.

Norma que impide interponer recurso de queja en contra de ministros de la Corte Suprema por sentencia dictada en recurso de protección, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

El requirente estima que se afecta su garantía al debido proceso, pues no puede defenderse de una sentencia que considera abusiva y atentatoria de derechos.

8 de febrero de 2022

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 97, inciso primero, del Código Orgánico de Tribunales.

La disposición legal citada establece:

“Las sentencias que dicte la Corte Suprema al fallar los recursos de casación de fondo y forma, de nulidad en materia penal, de queja, de protección y de amparo, así como la revisión de sentencias firmes, no son susceptibles de recurso alguno, salvo el de aclaración, rectificación y enmienda que establece el artículo 182 del Código de Procedimiento Civil.

Toda solicitud de reposición o reconsideración de las resoluciones a que se refiere este artículo será inadmisible y rechazada de plano por el Presidente de la Corte, salvo si se pide la reposición a que se refieren los artículos 778, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil”. (Art. 97, inciso primero, Código Orgánico de Tribunales).

La gestión pendiente es un recurso de queja interpuesto en contra de los ministros de la Tercera Sala de la Corte Suprema que revocaron la sentencia en alzada y acogieron el recurso de protección deducido por un trabajador de la Municipalidad de San Ramón, dejando sin efecto el decreto alcaldicio que no renovó su contrata.

El requirente alega que la disposición impugnada, en el caso concreto, vulnera su garantía al debido proceso, toda vez que impediría interponer un recurso de queja con el fin de solicitar a la Corte Suprema que ejerza su potestad disciplinaria para corregir las faltas o abusos graves cometidos en el fallo en cuestión que concurren a dictarlo, haciendo imposible que pueda hacerse efectiva la garantía constitucional de un proceso racional y justo.

La impugnante agrega que dicha transgresión lo priva del recurso idóneo para lograr la corrección de una sentencia que considera abusiva, dejando a los jueces que la dictan en la absoluta impunidad, permitiendo que un fallo contrario a derecho permanezca inmutable.

La Primera Sala designada por el Presidente del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento. Si lo acoge a tramitación deberá luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y del expediente Rol N° 12.873-22

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