Diario Constitucional

Proceso iniciado de oficio.

Normas que excluyen al personal de Fábricas y Maestranzas del Ejército (FAMAE) de la aplicación del Código del Trabajo, se declaran inconstitucionales.

Por unanimidad se declaró que los preceptos impugnados configuran una desprotección del trabajador, comprometiendo su libertad de trabajo y sus garantías mínimas de protección.

Por Redacción·06 de febrero de 2022·6 min de lectura
Normas que impiden alegar abandono del procedimiento en el procedimiento de cobranza judicial de cotizaciones de seguridad social, se impugnan en el Tribunal Constitucional.
Referencial

El Tribunal Constitucional, luego abrir un proceso de inconstitucionalidad de oficio, declaró inconstitucionales los artículos 2 del Decreto Ley N° 3.643, de 1981, y el artículo 4 del Decreto Ley N° 2.067, de 1977, que excluían de la aplicación del Código del Trabajo y hacían aplicables las causales de cesación de funciones del personal de las Fuerzas Armadas al personal de FAMAE (Fábricas y Maestranzas del Ejército).

Los preceptos declarados inconstitucionales que quedan derogados a contar de la publicación de la sentencia en el Diario Oficial, establecen lo siguiente:

“No será aplicable al personal de Fábricas y Maestranzas del Ejército la ley N° 16.455 y sus modificaciones y la terminación de sus contratos de trabajo se regirá únicamente por las normas sobre término de los servicios del personal de las Fuerzas Armadas, contempladas en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, las que serán aplicables, respecto de los obreros, por la autoridad encargada de su contratación. Tampoco se les aplicarán los artículos 88-1, 88-2, 88-3 y 88-4 y 155 del Código del Trabajo, este último en la parte relativa a la separación del empleo”. (Art. 4°, Decreto Ley N° 2.067/1977).

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