Se confirió traslado a las partes de la gestión pendiente.
Norma que permiten imponer multas a prestadores de servicios sanitarios, será examinada en sede de inaplicabilidad por el Tribunal Constitucional.
El requirente estima que el hecho de que la autoridad pueda imponer más de una multa por la misma infracción significa una doble punición no tolerada por la Constitución.

La Primera Sala del Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna la frase “algunas de las siguientes multas”, contenida en el artículo 11, inciso primero, primera parte, de la ley N° 18.902, que crea la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
La norma impugnada establece que:
“Los prestadores de servicios sanitarios que incurrieren en alguna infracción a las leyes, reglamentos y demás normas relacionadas con los servicios sanitarios, o en incumplimiento de las instrucciones, órdenes y resoluciones que dicte la Superintendencia, podrán ser objeto de la aplicación por ésta, sin perjuicio de las establecidas específicamente en esta ley o en otros cuerpos legales o reglamentarios, de algunas de las siguientes multas a beneficio fiscal en los siguientes casos:
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