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Demanda de reintegro por fuero maternal desestimada.

Prórroga del plazo de caducidad de las acciones laborales por el estado de excepción constitucional permitía su interposición hasta el 30 de noviembre de 2021.

La actora confundió los términos de prórroga y suspensión de la caducidad de la acción.

8 de febrero de 2022

El Juzgado de Letras de San Carlos rechazó la demanda de reintegro por fuero maternal y cobro de prestaciones, deducida por una prestadora de servicios a honorarios que fue desvinculada en estado de gravidez, al acoger la excepción de caducidad de la acción opuesta por la Municipalidad de San Carlos.

El fallo expone que la existencia de la relación estatutaria que regía entre las partes no fue controvertida, desempeñándose la actora como nutricionista, bajo la figura de contrato a honorario en el CESFAM José Durán Trujillo, centro de salud dependiente de la Municipalidad de San Carlos.

En cuanto a la efectividad de que la trabajadora se encontraba amparada por fuero maternal al momento de la desvinculación, refiere que, en julio de 2021, se le comunicó la no renovación de sus dos contratos a honorarios, finalizando el último de ellos el día 31 de agosto de 2021. De otra parte, se acreditó que, al 12 de octubre de 2021, la actora tenía un embarazo de 9 + 1 semana, con fecha FUR 10 de agosto de 2021 y fecha PP 17 de mayo de 2022, estado que fue notificado al empleador mediante correo electrónico el 14 de diciembre de 2021.

En consecuencia, advierte que, a la fecha de la desvinculación, la actora se encontraba embarazada, siendo una situación desconocida por ambas partes, estableciendo que aquella tomó conocimiento con fecha 12 de octubre de 2021, y el empleador el 14 de diciembre del mismo año.

Añade que el artículo 201 inciso cuarto del Código del Trabajo regula que, si por ignorancia del estado de embarazo o del cuidado personal o tuición de un menor en el plazo y condiciones indicados en el inciso segundo se hubiere dispuesto el término del contrato, en contravención a lo dispuesto en el artículo 174, la medida quedará sin efecto y la trabajadora volverá a su trabajo, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona, o bien de una copia autorizada de la resolución del tribunal que haya otorgado la tuición o cuidado personal del menor, en los términos del inciso segundo, según sea el caso, sin perjuicio del derecho a remuneración por el tiempo en que haya permanecido indebidamente fuera del trabajo, si durante ese tiempo no tuviere derecho a subsidio; previendo que, en tal caso, la afectada debe hacer efectivo el derecho dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde el despido.

Para efectos de determinar el cómputo de dicho plazo, destaca que el artículo 8 de la Ley N°21.226 dispuso que, para el ejercicio de las acciones laborales y de competencia de los Juzgados de Policía Local se entenderían prorrogados los plazos de prescripción y de caducidad respectivos, hasta cincuenta días hábiles contados desde la fecha de cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por el Decreto Supremo N°104 de marzo de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que fuere prorrogado; efectuándose la última prórroga hasta el 30 de septiembre de 2021, sin continuación. Además, indica que la Ley N°21.389 precisó que tal regla refiere al término que se extiende hasta el 30 de noviembre de 2021.

En la especie, habiendo prestado servicios la actora hasta el 31 de agosto de 2021, sostiene que el plazo de caducidad a que se refiere el artículo 201 inciso cuarto del Código del Trabajo comenzó a contabilizarse desde el 1 de septiembre de 2021 y finalizaba el 13 de noviembre de 2021. No obstante, como el despido se verificó estando vigente el estado de excepción constitucional, sostiene que la prórroga del plazo de caducidad por el cual se aplazó el ejercicio de la acción de reintegro caducaba el día 30 de noviembre de 2021 a las 12:00 de la noche.

De esta forma, al entablarse la acción promovida con fecha 18 de diciembre de 2021, ya había trascurrido en su totalidad el plazo de caducidad dispuesto por lo ley, confundiendo la actora los términos de prorroga y suspensión de la caducidad de la acción.

En mérito de lo expuesto, hizo lugar a la excepción de caducidad impetrada por la Municipalidad de San Carlos y desestimó la demanda de reintegro interpuesta en su contra.

 

Vea sentencia del Juzgado de Letras de San Carlos RIT M-21-2021.

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