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Se desestima falta o abuso de los recurridos al dictar el sobreseimiento definitivo del suboficial.

Corte Suprema rechaza recursos de queja y confirma sobreseimiento de imputado por muerte de malabarista en Panguipulli.

El fallo señala que por medio del recurso interpuesto, se impugna la resolución dictada por la Corte de Valdivia que revocó por mayoría la dictada en primera instancia, básicamente sobre la reiteración de las argumentaciones vertidas en las oportunidades procesales correspondientes, cuestionando en este caso más que nada la interpretación efectuada por los recurridos a las normas legales aplicables al caso, y la aplicación de la causal eximente de responsabilidad penal que no había sido acogida en la resolución en alzada.

10 de febrero de 2022

La Corte Suprema rechazó los recursos de queja presentado por querellante particular y el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en contra de los miembros de la sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia que decretaron el sobreseimiento definitivo del sargento segundo de Carabineros Juan Guillermo González Iturriaga, indagado por su eventual responsabilidad en la muerte del artista callejero Francisco Andrés Martínez Romero, registrada en febrero del año pasado, en la comuna de Panguipulli.

El fallo señala que por medio del recurso interpuesto, se impugna la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia que revocó por mayoría la dictada en primera instancia, básicamente sobre la reiteración de las argumentaciones vertidas en las oportunidades procesales correspondientes, cuestionando en este caso más que nada la interpretación efectuada por los recurridos a las normas legales aplicables al caso, y la aplicación de la causal eximente de responsabilidad penal que no había sido acogida en la resolución en alzada.

Para la Sala Penal, del tenor del libelo que contiene la queja en estudio, se constata que el recurrente no cuestiona propiamente las faltas o abusos en que pudiesen haber incurrido los ministros, desde que los fundamentos esenciales del recurso dicen relación con la disconformidad con lo resuelto por los recurridos; así como al alcance y sentido que corresponde conferir a los preceptos legales aplicables al caso y a la ponderación de los antecedentes hechos valer, lo que es propio de la labor jurisdiccional, habiendo señalado los recurridos los fundamentos de hecho y jurídicos para revocar lo que venía resuelto.

Por lo tanto, los jueces recurridos procedieron a resolver en el sentido que lo hicieron, señalando latamente las razones de hecho y jurídicas para ello, lo que de suyo no puede importar una falta o abuso grave, desde que lo que hicieron fue decidir la cuestión sometida a su conocimiento, valorando –labor privativa de los jueces– los antecedentes, así como interpretando los preceptos legales atingentes al caso, no existiendo por ese motivo, como se dijo, una falta o abuso que pueda ser materia de conocimiento a través de este arbitrio de carácter disciplinario; lo que conlleva que este sea rechazado de plano.

 

Vea sentencia Rol Nº3863-2022 y Rol Nº3860-2022

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