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Recurso de protección acogido.

CS ordena a inmobiliaria despejar el camino de acceso que utilizan trabajadores y contratistas de empresa cementera.

El acto constituye un acto de autotutela, por lo que la recurrida deberá levantar el bloqueo de la ruta de acceso.

10 de febrero de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Valparaíso, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un grupo de contratistas de la empresa Cementos La Unión S.A. en contra de la inmobiliaria San Juan Limitada, por bloquear el camino que utilizan para ingresar a la planta de producción.

Los actores señalaron que, en marzo de 2021, la inmobiliaria bloqueó el acceso que tiene al camino público de Avenida las Industrias, en la localidad de Llolleo, único lugar de acceso a su planta de producción de cemento, hecho nunca antes realizado en los más de 11 años que llevan trabajando en el lugar, constituyendo un acto ilegal y arbitrario, pues es propio de la autotutela, proscrita por nuestra legislación, y atenta en contra de los derechos fundamentales tales como no ser juzgado por comisiones especiales, a desarrollar una actividad económica y de propiedad.

En su respuesta, la recurrida sostuvo que los actores cuentan con otro camino para acceder a Avenida Las Industrias, pero que no lo utilizan. Además, señaló que se encuentra vigente un juicio de constitución de servidumbre iniciado por los actores, quienes buscan la constitución del servicio en una franja de su propiedad que actualmente usan como camino hacia la vía principal.

La Corte de Valparaíso rechazó la acción de protección, al concluir que el asunto de fondo trataba sobre derechos que no son indubitados, propios de la justicia civil, y que no justificaban su revisión en sede constitucional, más aún, cuando ya están siendo conocidos en un juicio sumario, sede en la cual los afectados pueden oponer excepciones y presentar las alegaciones que estimen pertinentes para la defensa de sus derechos.

Conociendo la sentencia en alzada, la Corte Suprema indica que, “(…) la recurrida ha alterado el status quo, puesto que por 11 años ha permitido el tránsito de camiones de alto tonelaje por su predio a efectos de poder ingresar a la planta cementera, y unilateralmente ha decidido bloquear injustificadamente dicho paso”.

En este mismo sentido, añade que la empresa inmobiliaria “(…) incurre en una actuación que resulta contraria a derecho, toda vez que ejerció un acto de autotutela, proscrito por nuestro ordenamiento, según la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N°3 inciso 5° de la Constitución, constituyéndose en una comisión especial”.

En virtud de lo anterior, concluye que, “la legislación contempla los procedimientos correspondientes para obtener de la judicatura, en su caso, el reconocimiento del derecho que pueda invocarse y, mientras ellos no sean ejercidos y dispuesto lo pertinente por la jurisdicción, no resulta lícito a la recurrida valerse de vías de hecho para zanjar la disputa que mantiene con la actora”.

En mérito de lo expuesto, revocó la sentencia de la Corte de Valparaíso, acogió el recurso de protección y ordenó a la recurrida despejar el camino de acceso.

 

Vea sentencias de la Cortes Suprema Rol N°52.669-2021 y Corte de Valparaíso Rol N°23.828-2021.

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