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Dictamen.

Contraloría imparte instrucciones para la obtención y renovación de permisos de circulación año 2022.

El pronunciamiento busca salvaguardar los principios de probidad administrativa y publicidad de las actuaciones y procedimientos que utilizan los órganos del Estado.

11 de febrero de 2022

La Contraloría General de la República, en el ejercicio de sus atribuciones legales y con motivo del período de pago del impuesto por permiso de circulación correspondiente al año 2022, ha estimado necesario impartir a los municipios del país instrucciones sobre los aspectos más relevantes de la normativa legal y reglamentaria que regula su proceder en relación con la materia, señalando al respecto:

1. Municipalidad en que debe pagarse el impuesto por permiso de circulación.

El impuesto por permiso de circulación debe pagarse por el dueño de los vehículos en la municipalidad de su elección, previo cambio, cuando proceda, de la inscripción en el registro de permisos de circulación; y sin perjuicio de las reglas especiales establecidas en los regímenes tributarios de excepción. En dicho contexto, es procedente el pago de la contribución de la especie en las comunas en las que se apliquen los sistemas tributarios de excepción, ya que no es necesario tener domicilio en ellas para tales efectos.

2. Época de renovación de los permisos de circulación.

La renovación de los permisos de circulación se efectúa hasta el 31 de marzo, dentro del mes de mayo o dentro del mes de septiembre, según la clasificación del vehículo que indica.

3. Pago en cuotas de contribuyentes que no renovaron sus permisos de circulación en el período ordinario.

La posibilidad de pagar en cuotas el impuesto por permiso de circulación constituye un derecho que la ley otorga a los contribuyentes, por lo que aquellos que no renovaron sus permisos de circulación en el plazo ordinario establecido en el artículo 15 del Decreto Ley N°3.063 de 1979, pueden igualmente pagarlo en dos cuotas iguales.

Si el contribuyente decide acogerse a dicho beneficio, pero fuera del período ordinario, los municipios deben tomar en consideración los reajustes e intereses que procedan por el monto total del permiso respectivo. Ello, dado que, vencido el plazo para pagarlo dentro del período ordinario, lo que se encuentra en mora es la totalidad del permiso, correspondiendo determinar, primero, el monto total adeudado, con sus intereses y reajustes y, luego, dividir el valor en dos cuotas iguales.

4. Pago en un municipio distinto a aquel en cuyo registro de permisos de circulación se encuentre inscrito el vehículo.

Los propietarios de vehículos pueden pagar su permiso de circulación en la municipalidad de su elección. Sin embargo, si aquella es distinta a la municipalidad en cuyo registro comunal se encuentra la inscripción del vehículo, se debe solicitar ante la entidad edilicia en que se decida pagar, el cambio de la misma, debiendo acreditar el pago íntegro del permiso del año anterior o pagarlo en el mismo acto, incluyendo los intereses penales y demás recargos legales.

Cuando el pago del permiso se haya pactado en dos cuotas, la segunda de ellas deberá enterarse, necesariamente, en la municipalidad en que se pagó la primera.

5. Determinación del precio corriente para efectuar el cálculo de los permisos de circulación de automóviles nuevos y usados.

Para efectuar el cálculo de los permisos de circulación de la anualidad 2022, corresponde distinguir entre vehículos nuevos, usados del año, usados que no sean del año; y aplicar lo dispuesto en los artículos 12 y 17 del Decreto Ley N°3.063 de 1979, Dictamen N°12.323 de 2016, y la Resolución Exenta N°9 de 2022 del Servicio de Impuestos Internos.

6. Multas del tránsito no pagadas.

Las municipalidades no pueden renovar el permiso de circulación de aquellos vehículos que mantengan anotaciones vigentes en el Registro de Multas de Tránsito no pagadas. No obstante, el permiso de circulación del vehículo podrá renovarse si su monto es pagado simultáneamente con las multas que figuren como pendientes en el registro, sus reajustes y los aranceles que procedan.

En cuanto a la transferencia de vehículos, si el título traslaticio de dominio es autorizado por un notario u otro ministro de fe, este deberá requerir del vendedor un certificado del Registro de Multas de Tránsito no pagadas, al momento de la celebración del contrato, y solicitar la inscripción a costa del adquirente dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la adquisición.

Sobre de las multas empadronadas, expone que el comprador responde solo por aquellas que figuren en el certificado emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación al momento de la compra, debiendo abstenerse dicho Servicio de anotar la multa impaga si el propietario del vehículo que figura en el Registro de Vehículos Motorizados es distinto de quien lo era a la fecha de la infracción.

Acerca de la posibilidad de que las entidades edilicias soliciten al nuevo propietario del vehículo de que se trate algún documento que acredite que la adquisición de este se verificó después de la fecha en que se cursó la multa respectiva, sostiene que ello constituye una cuestión de hecho que compete comprobar al municipio, debiendo para tal fin ponderar los antecedentes aportados por el interesado y los que recabe por sus propios procedimientos de verificación.

Respecto a las multas por la circulación de vehículos por caminos públicos en los que opere un sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes, sin el pertinente dispositivo u otro sistema que permita su cobro, indica que las municipalidades que, con ocasión de la emisión del permiso de circulación de un vehículo, reciban el pago de una multa impuesta por un Juzgado de Policía Local de otra comuna, se encuentran obligadas a enterar el 50% del monto de que se trate al fondo común municipal y el 50% restante, a la entidad edilicia en la que tiene asiento el tribunal que aplicó tal sanción.

7. Registro de pasajeros infractores.

Las municipalidades, en su calidad de órganos con competencias en el otorgamiento de documentos o certificados que se relacionen con temas de transporte, no podrán otorgar ni renovar el permiso de circulación a las personas que se encuentren en el Registro de Pasajeros Infractores mientras figuren en él, para lo cual deben solicitar a la Subsecretaría de Transportes acceso a la información del mencionado Registro.

8. Acreditación de requisitos necesarios para la emisión del permiso de circulación.

Para los efectos de otorgar el permiso de circulación, las municipalidades deben exigir que los contribuyentes acrediten el cumplimiento de los requisitos que contempla el ordenamiento jurídico -tales como la revisión técnica vigente, el pago del impuesto del año anterior y la contratación del seguro automotriz obligatorio-, lo que debe verificarse a través de los correspondientes documentos originales o de copias autorizadas por los funcionarios que los emitieron, sin que corresponda aceptar fotocopias simples de aquellos antecedentes.

Sin perjuicio de lo anterior, no advierte inconveniente en que las municipalidades, frente a la inexistencia de la documentación necesaria para cumplir con la obligación legal de verificar el pago de que se trata, realicen las comprobaciones pertinentes a través de los medios electrónicos de que dispongan, verificando que la información consultada cumpla con los requisitos de autenticidad contemplados en la Ley N°19.799.

Destaca que, excepcionalmente, en virtud del criterio contenido en el Dictamen N°69.858 de 2010, se ha admitido, en las condiciones que indica, la posibilidad de que las entidades edilicias acepten fotocopias de dichos documentos autorizadas ante notario público, en cuyo caso se debe dejar constancia en el expediente respectivo de las circunstancias que han justificado tal proceder. A su vez, se ha reconocido la procedencia de que ciertos y determinados funcionarios municipales, habilitados especialmente al efecto, puedan autorizar fotocopias simples de los certificados de revisión técnica, de gases y de homologación que se les exhiban.

Con todo, tratándose de permisos de circulación y certificados de seguro obligatorio de accidentes causados por vehículos motorizados, que hayan sido obtenidos electrónicamente de conformidad a la Ley N°19.799 y su reglamento, no existe impedimento jurídico para que estos se almacenen y puedan ser exhibidos en formato electrónico.

9. Emisión electrónica de los permisos de circulación.

Los municipios pueden emitir permisos de circulación en forma electrónica, en la medida que ello se verifique con sujeción a la regulación contenida en la mentada Ley N°19.799 y su reglamento, Decreto Ley N°3.063 de 1979, y Leyes N°18.290 y N°18.490; sin perjuicio de la obligación de mantener paralelamente el sistema tradicional.

10. Pago del permiso de circulación con tarjetas de crédito o débito.

No existe inconveniente legal para que el pago de los permisos de circulación se efectúe mediante tarjetas de crédito o de débito, cumpliéndose los requisitos que indica, sin que las municipalidades deban requerir autorización del Tesorero General de la República ni de otra autoridad, para celebrar este tipo de convenios con las respectivas entidades privadas.

11. Celebración de convenios con empresas automotoras para la tramitación de permisos de circulación en representación de compradores de vehículos nuevos.

No advierte impedimento para la celebración de convenios con empresas dedicadas a la venta de vehículos nuevos, en virtud de los cuales estas realicen los trámites para la obtención de los permisos de circulación respectivos ante determinadas municipalidades, a nombre de los compradores de tales vehículos, en la medida que ello no implique un costo económico para los municipios; se contemple en tales convenios como requisito que los compradores deben manifestar su aquiescencia en relación con la obtención del permiso de circulación en el municipio respectivo; y, que ello no implique el otorgamiento de ningún beneficio o tratamiento preferencial por parte de las municipalidades hacia las empresas automotoras respectivas, como tampoco de las entidades edilicias hacia los compradores de los vehículos.

12. Improcedencia de efectuar publicidad o actividades promocionales tendientes a captar contribuyentes.

Las municipalidades solo están autorizadas para publicar avisos informativos en los que se indiquen locales, horarios y fechas de atención, así como los requisitos establecidos para efectuar los trámites para el pago del permiso de circulación.

13. Prohibiciones.

Las municipalidades tienen expresamente prohibido ofrecer beneficios, especies, elementos de seguridad -tales como chalecos reflectantes u otros-, servicios o prestaciones de diversa naturaleza con tal objetivo, toda vez que no existe norma legal alguna que autorice a las municipalidades para la captación de tributos mediante la utilización de fórmulas competitivas; extender su acción más allá del ámbito comunal fijado por la ley, ya que de lo contrario se invadiría el campo de atribuciones de otro municipio; vender seguros obligatorios de accidentes personales, toda vez que ello implica la realización de una actividad empresarial que no les ha sido autorizada en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley N° 18.695; liberar a los contribuyentes del pago de derechos por concepto de estacionamientos en calles y demás bienes públicos cuya administración les compete, con el fin de captar contribuyentes; externalizar o traspasar a particulares la tramitación del otorgamiento y renovación de permisos de circulación, toda vez que tal labor es propia de la función pública municipal; y realizar cualquier otra práctica que pudiere significar transgredir el principio de igualdad ante la ley e implicar un tratamiento discriminatorio.

14. Responsabilidades funcionarias.

Las infracciones que cometa cualquier funcionario municipal respecto del proceso de obtención y renovación del permiso de circulación, darán lugar a las responsabilidades que en derecho procedan.

 

Vea Dictamen N°E183241 de 2022.

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