Diario Constitucional

Recurso de protección acogido.

Dueña de predio debe permitir el ingreso de funcionarios de empresa COPELEC para que efectúen mantención del tendido eléctrico.

La Ley General de Servicios Eléctricos obliga a mantener en buen estado las líneas de suministro.

Por Redacción·11 de febrero de 2022·3 min de lectura
limpieza red eléctrica
Referencial

La Corte de Chillán acogió el recurso de protección interpuesto por la Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Limitada (COPELEC), en contra de un particular que impedía el ingreso de funcionarios de la empresa a su predio para realizar labores de mantención del tendido eléctrico.

En su libelo, el actor indica que mediante una visita de inspección para revisar el estado del tendido eléctrico ubicado al interior de un fundo ubicado en la comuna de Coihueco, los funcionarios de la empresa observaron arboles muy cerca y debajo de las líneas eléctricas, lo que constituye un peligro inminente de cortes de luz e incendio, razón por la que solicitaron a la dueña del lugar permiso para ingresar y podar los árboles, en atención al mandato legal que recae en el actor por ser concesionario del servicio de distribución, y estar obligado a limpiar árboles o matorrales que amenacen el suministro de energía eléctrica en las líneas de su propiedad.

Añade que el acceso al predio para efectuar la limpieza y poda no fue otorgado por el particular, acto considerado como arbitrario e ilegal, porque con ello no sólo pone en riesgo el suministro para las 269 familias que requieren el buen funcionamiento del servicio para sus tareas diarias en la localidad, sino que, vulnera el derecho a la propiedad de la empresa, ya que no se le permite mantener en buen estado la red eléctrica que le pertenece.

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