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limpieza red eléctrica
Recurso de protección acogido.

Dueña de predio debe permitir el ingreso de funcionarios de empresa COPELEC para que efectúen mantención del tendido eléctrico.

La Ley General de Servicios Eléctricos obliga a mantener en buen estado las líneas de suministro.

11 de febrero de 2022

La Corte de Chillán acogió el recurso de protección interpuesto por la Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Limitada (COPELEC), en contra de un particular que impedía el ingreso de funcionarios de la empresa a su predio para realizar labores de mantención del tendido eléctrico.

En su libelo, el actor indica que mediante una visita de inspección para revisar el estado del tendido eléctrico ubicado al interior de un fundo ubicado en la comuna de Coihueco, los funcionarios de la empresa observaron arboles muy cerca y debajo de las líneas eléctricas, lo que constituye un peligro inminente de cortes de luz e incendio, razón por la que solicitaron a la dueña del lugar permiso para ingresar y podar los árboles, en atención al mandato legal que recae en el actor por ser concesionario del servicio de distribución, y estar obligado a limpiar árboles o matorrales que amenacen el suministro de energía eléctrica en las líneas de su propiedad.

Añade que el acceso al predio para efectuar la limpieza y poda no fue otorgado por el particular, acto considerado como arbitrario e ilegal, porque con ello no sólo pone en riesgo el suministro para las 269 familias que requieren el buen funcionamiento del servicio para sus tareas diarias en la localidad, sino que, vulnera el derecho a la propiedad de la empresa, ya que no se le permite mantener en buen estado la red eléctrica que le pertenece.

En su informe, la recurrida comenta que la empresa no ha acreditado ser dueña de la servidumbre eléctrica que dice poseer, y que los empleados del actor ingresaron sin permiso a la propiedad en noviembre del 2021 y realizaron una poda muy desordenada, sin ningún criterio técnico, ni autorización de la CONAF, ya que aleatoriamente cortaron especies nativas para despejar el tendido eléctrico, arrojando los despojos al canal de regadío del predio, el cual ha visto alterado su caudal.

Al respecto, la Corte de Chillán sostiene que la discusión a resolver es si aún es necesaria la poda, ya que la recurrida informó que se llevaron a cabo las labores, y acompañó fotos que así lo demuestran, sin embargo, un informe posterior de Carabineros da cuenta de la existencia de especies peligrosamente cercanas a las líneas eléctricas del predio de la recurrida.

En este mismo orden de razonamiento, refiere que, “(…) existe la obligación del dueño de un predio sirviente a permitir la entrada de inspectores y trabajadores debidamente identificados, para ejecutar trabajos de reparación, bajo la responsabilidad del concesionario a quien pertenezcan las líneas como, asimismo, permitir la entrada de los materiales necesarios para los trabajos”.

En virtud de lo anterior, concluye que, “(…) el actor, al menos, no ha podido hasta ahora terminar los trabajos que resultan necesarios e inherentes para la mantención de la seguridad en el tendido y transmisión eléctrica, lo cual perturba y atenta en contra del derecho de dominio de la actora sobre sus instalaciones eléctricas, sin perjuicio del claro riesgo que supone la existencia de vegetación en las condiciones ya descritas, todo lo cual determina como necesarias las labores de poda en el lugar por donde pasa la línea de transmisión”.

En mérito de lo expuesto, acogió el recurso, y ordenó a la recurrida a permitir el ingreso del personal de la empresa para efectuar las tareas de mantención necesarias.

 

Vea sentencia de la Corte de Chillán Rol N°2.237-2021.

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