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Derecho al recurso.

Normas relativa a la procedencia del recurso de nulidad en materia laboral, se impugnan en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

Los trabajadores requirentes alegan que la aplicación del precepto impugnado agrega trabas improcedentes a la posibilidad de recurrir de nulidad.

11 de febrero de 2022

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 478, letra e), del Código del Trabajo.

La norma impugnada establece:

“El recurso de nulidad procederá, además:

e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue.” (Art. 478, letra e, Código del Trabajo).

La gestión pendiente es un recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la resolución que declaró inadmisible el recurso de nulidad que impugnó la sentencia definitiva dictada en procedimiento ordinario laboral. La inadmisibilidad fue declarada al estimarse que los requirentes no citaron en su presentación las infracciones de las que adolecería la sentencia y a que hace alusión la letra e) del artículo 478.

El procedimiento que subyace a estos recursos es un juicio ordinario laboral en el cual los requirentes demandaron a su ex empleador el pago de diversas prestaciones a causa de la terminación de sus contratos, producto de su declaración de liquidación forzosa.

Los requirentes alegan que el precepto impugnado, en el caso concreto, vulnera su derecho al debido proceso (art. 19 N°3), en particular en su dimensión del derecho al recurso, puesto que arriesgan que la Corte Suprema adopte la misma interpretación que la Corte de Apelaciones al establecer la exigencia de citar, de forma redundante y sin sentido, los vicios ya contemplados como causales de nulidad, denegando su derecho a que se conozca por un tribunal superior el fondo del recurso de nulidad interpuesto.

Dicha aplicación, agregan, produce una abstención indebida de los jueces en cumplir su función jurisdiccional, exigiendo que quien concurra a reclamar sus derechos deba cumplir con requisitos formales que no están expresamente establecidos en las leyes, lo que acarrea, como consecuencia, el arbitrario rechazo del recurso y la consiguiente denegación del acceso a la justicia a través de un procedimiento racional y justo.

La Primera Sala designada por el Presidente del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento. Si lo acoge a tramitación deberá luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

Vea el texto del requerimiento y del expediente Rol N°12.883-22.

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