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Tribunal de Argentina.

Policía acusado por violencia intrafamiliar sólo podrá portar arma de servicio dentro de sus horas de trabajo.

La medida cautelar busca evitar que el funcionario porte cualquier tipo de armas fuera de su cuartel, en razón de los hechos violentos denunciados por su pareja.

13 de febrero de 2022

En Argentina, un tribunal de apelaciones confirmó la sentencia de base, que impuso al recurrente la medida cautelar de prohibición de compra o tenencia de armas de fuego o de cualquier otro tipo, mientras se investiga al actor por hechos constitutivos de violencia intrafamiliar.

En su libelo, el actor expone que la medida es desproporcionada, ya que el tribunal de primer grado no establece ningún plazo de duración para la medida y, además, carece de toda racionalidad, pues es policía y no se le puede negar el uso de un bien que constituye un importante elemento de seguridad en el desempeño de sus labores.

Al respecto, la Corte de alzada advierte que la medida impuesta por el juez del grado debe ser entendida no desde el ejercicio profesional del actor, sino desde los hechos que motivaron el pronunciamiento del tribunal, esto es, que el recurrente fue denunciado por su pareja por hechos que revisten carácter de delito, al apuntarla con el arma reglamentaria de servicio, y proferir amenazas de muerte para ella, su madre, y las hijas en común de ambos.

Añade que, “(…) frente a lo expuesto, y dada su facilidad para acceder a armas de fuego -en virtud de su condición de policía-, luce razonable la prohibición a comprar y tener armas impuesta por el juez de grado”.

En virtud de lo anterior, considera razonable lo peticionada por la defensa, “(…)  en cuanto a que se lo excepcione de la prohibición de tener armas durante el tiempo en que desarrolla su jornada laboral, con la expresa indicación de que deberá dejarla bajo custodia en la dependencia policial donde lo hace al concluir su prestación de servicio diaria, de lo cual su superior a cargo deberá dejar debida constancia, así como también al momento de entregársela”.

En relación a la falta de plazo de la medida cautelar, concluye que, “(…) se advierte que el juez de grado no ha definido un plazo máximo determinado para la duración de la medida, sino que se limitó a sostener que sería «durante el trámite de la presente causa». Por ello, una vez devueltas las presentes actuaciones, se deberá establecer un tiempo concreto de acuerdo a la ley”.

En definitiva, confirmó la medida cautelar y ordenó al juez de base  fijar un plazo de duración para la misma.

 

Vea sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Buenos Aíres.

 

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