Noticias

Corte de Santiago
Recurso de nulidad rechazado.

Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda por despido injustificado de asistente de párvulos en contra de su exempleadora.

El Tribunal de alzada descartó infracción en la sentencia, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda.

15 de febrero de 2022

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de presentado por técnica de párvulos en contra de su exempleadora, la Sociedad Educacional Rinconcito Feliz SpA.

El fallo señala que, conforme lo indica el propio recurrente, la supuesta infracción al debido proceso se produce desde el momento en que la sentenciadora se refiere en la sentencia a un aspecto que no fue objeto de controversia, pues no quedó así establecido en la resolución que fijó los hechos susceptibles de prueba.

La resolución agrega que no obstante, si el vicio que alega la recurrente se remonta a una deficiencia de los hechos controvertidos, debió esa parte, en su oportunidad, deducir el recurso pertinente para que ese hecho quedara incorporado en la mentada resolución. Al no hacerlo, y alegar en su recurso que la sentencia excede el marco de lo fijado en el auto de prueba, está obrando contra sus propios actos, pues a esa parte le correspondía, en su momento enmendar dicha falencia, mediante la reposición respectiva.

Por otra parte, la sentencia al analizar los componentes del caso fortuito, alegado por el recurrente como causal del término de los servicios de la actora, no se aparta del punto 3 del auto de prueba, el cual reza de la siguiente manera: ‘Cumplimiento de las formalidades legales por la parte demandada para poner término a la relación laboral con la demandante’.

Para el Tribunal de alzada, es obvio que la juez entendió que debía examinar si la causal alegada correspondía con los hechos acontecidos en la especie.

Añade que es curiosa la alegación de la demandada, si quedó establecido en el fallo impugnado que después de haberse invocado esa causal, la propia empresa quiso resciliar los finiquitos firmados con las trabajadoras del Jardín Infantil (con fecha 3 de abril de 2020), ya que el 1° de abril había sido publicada la Ley N° 21.226 que prohibía expresamente poner término a los contratos de trabajo por la causal de caso fortuito, establecida en el artículo 159 N° 6 del Código del Trabajo.

A la luz de esos antecedentes, carece de seriedad, entonces, que pretenda revivir su primera decisión, de la cual posteriormente se arrepintió.

En suma, concluye, al no haber preparado el recurso en su oportunidad, unido a que la conducta desplegada con posterioridad contraría sus propios actos, esta causal carece de fundamento, por lo que debe ser desestimada.

Por tanto, se resuelve que se rechaza, con costas, el recurso de nulidad deducido por la demandada en contra de la sentencia de fecha treinta de marzo del año dos mil veintiuno dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3925-2020, sentencia que, en consecuencia, no es nula.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº1.280-2021 y primera instancia RIT O-3925-2020

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *