Diario Constitucional

Responsabilidad en el accidente de las empresas principal y contratista.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por accidente laboral presentada por maestro electricista contratado en régimen de subcontratación en obra concesionada de ampliación del aeropuerto Pudahuel.

Las empresas son responsables por la falta de medidas de seguridad en la obra, por lo que condenó en costas a VCGP Astaldi Ingeniería y Construcción Limitada y a la Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel a pagar solidariamente la suma de $2.796.306 por concepto de indemnización por daño moral, al trabajador.

Por Redacción·02 de febrero de 2022·3 min de lectura
Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por accidente laboral presentada por maestro electricista contratado en régimen de subcontratación en obra concesionada de ampliación del aeropuerto Pudahuel.
Referencial

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por accidente laboral presentada por maestro electricista contratado en régimen de subcontratación en obra concesionada de ampliación del aeropuerto Pudahuel.

El fallo señala que resulta un hecho meridianamente establecido de las declaraciones y documentos reseñados que el actor una vez realizada su colación y en momentos que se dirigía a su puesto de trabajo, pero siempre dentro de áreas que son de la empresa tropieza con una plancha o ‘cholguán’ que se encontraba en el piso para proteger el mismo, el que en sus junturas se une con cinta. Sin embargo, el estado de ellas no era el adecuado, lo que llevó a que los extremos de dichas plantas generaran salientes que hacían susceptibles de que quienes transitaran por el lugar pudieran tropezar. Todo ello constituye una condición insegura según describieron los respectivos informes y, por ende, infracción del artículo 7 y 37 del Decreto Supremo N° 594.

La resolución agrega que más allá de que el demandante haya tropezado con estas planchas que se encontraban deterioradas y que de ellos se pudiere inferir una mala maniobra en sí al momento de caminar, errado cálculo o impericia, cuestión que por lo demás no ha podido ser debidamente comprobada; no se ha podido acreditar que el actor hubiese actuado o procedido con imprudencia al momento de transitar por dicha vía, en el entendido que ello implica atribuir la existencia de un rasgo de temeridad en su actuar que sea concomitante en la producción del resultado dañoso y que por ende permita castigar a la víctima con una rebaja en su pretensión indemnizatoria.

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