Diario Constitucional

Dirección del Trabajo.

Empleador debe otorgar permiso a trabajador calificado como “persona en alerta COVID-19″, que deba acudir a tomarse la muestra del antígeno durante la jornada laboral.

La negativa del empleador constituye una infracción al deber de seguridad previsto en el artículo 184 del Código del Trabajo.

Por Redacción·02 de febrero de 2022·4 min de lectura
Imagen: gacetamedica.com
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La Dirección del Trabajo ha estimado procedente complementar la doctrina contenida en Dictamen N°1239/5 de 19 de marzo de 2020, en razón de la última modificación de la Resolución Exenta N°994 de 2021 del Ministerio de Salud, que establece el Cuarto Plan «Paso a Paso», realizada mediante la Resolución Exenta N°90 de 2022 del mismo Ministerio.

Al respecto, la autoridad señala que el artículo 184 del Código del Trabajo, establece el deber general de protección que tiene el empleador, que lo obliga a resguardar eficazmente la vida y salud de los trabajadores, lo que cobra especial relevancia dentro del contexto de la emergencia sanitaria provocada por la propagación del virus SARS-CoV-2 (COVID-19).

Añade que, ante la irrupción de la variante Ómicron en el país y de la consecuente modificación del plan «Paso a Paso», la autoridad sanitaria ha establecido que no es dable impedir a persona alguna su concurrencia a la toma de una muestra del antígeno para SARS-CoV-2, en la medida que se encuentre en condiciones de ser calificada como «persona en alerta COVID-19», de acuerdo al N°8 bis del Capítulo I de la mentada Resolución Exenta N°994, que considera las siguientes hipótesis para dicha calificación:

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