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TC acogió requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.

Norma que limita el ejercicio laboral al sector público en el ámbito de la especialidad o subespecialidad de quienes obtuvieron su título profesional de Medicina en el extranjero, se declara inaplicable.

La norma establece una discriminación arbitraria respecto de los médicos que hayan obtenido su título profesional en el extranjero y quieran ejercer en el ámbito de la especialidad o subespecialidad respectiva, limitando su ejercicio al sector público.

15 de febrero de 2022

El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad entablado por un particular en contra del artículo 2 bis, inciso segundo, de la Ley N° 20.261, que crea el examen único nacional de conocimientos de medicina, respecto de la frase “y sólo para el sector público”, disposición que incide en un recurso de protección, seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

El precepto impugnado establece que las entidades certificadoras podrán validar la especialidad o subespecialidad de aquellos que hayan obtenido su título profesional de médico cirujano en el extranjero, sin que les sea exigible el examen único nacional de conocimientos de medicina, con la limitación que el ejercicio de la profesión se realice en el sector público.

El requirente planteó que, tras haber sido restringido su ejercicio profesional de Medicina al sector público en su certificado de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, conforme a lo consignado en la disposición impugnada, ello constituye una discriminación arbitraria, toda vez que a los médicos especialistas que han validado sus especialidades por otros medios y a los especialistas que han estudiado en Chile se les permite libremente ejercer tanto en el sector público como privado, sin que exista una razón válida para realizar ese trato diferenciado. De esta manera, expresa que se estarían transgrediendo las garantías constitucionales de igualdad ante la ley (art. 19 N°2) y de libertad de trabajo (art. 19 N° 16), toda vez que se le está imposibilitando elegir su trabajo libremente.

El requerimiento se declaró admisible y evacúo traslado la Superintendencia de Salud, solicitando el rechazo de éste. Dicho organismo señala que la restricción no proviene del certificado electrónico que es otorgado por ella a través de la Intendencia de Prestadores de Salud, sino que tiene su origen en la Ley N°20.261. Agrega que el requirente se acogió a esta normativa, que es excepcional y que le permite ejercer su especialidad obtenida en el extranjero solamente en el sector público porque no cumple con los requisitos que lo habilitan para ejercer como médico en Chile. Señala también que el propósito de la certificación es una constatación pública de que el profesional tiene una especialidad médica que está reconocida y validada, teniendo el registro como medio de publicidad. Además, establece que la inconstitucionalidad no incide en las atribuciones de la Superintendencia o la conformación del Registro y sus certificados, ni tampoco en la situación laboral del requirente.

En su fallo, la Magistratura Constitucional acogió la inaplicabilidad del artículo impugnado basándose en diversos criterios interpretativos para demostrar que esta exclusión de acceso al sector privado es una infracción al principio de igualdad ante la ley, en relación de distintas dimensiones de derechos afectados, en específico respecto del derecho a la protección de la salud y de la no discriminación en materia laboral y límites a la libertad de trabajo.

De esta manera, establece que no parece razonable prohibir el ejercicio de la especialidad en el sector privado a los médicos especialistas extranjeros que sí acreditaron su idoneidad profesional, ya que si están habilitados para ejercer su especialidad en el sector público, debieran estarlo también para el sector privado. Argumenta que esta prohibición es ajena al mandato constitucional del artículo 19 N°16 para regular las profesiones que requieren grado o título universitario. Además, señala que si bien pueden existir razones o incentivos para beneficiar el desempeño en el sector público, ello no puede traducirse en una obligación que se impone hacia determinadas personas cuartando su libre decisión a emplearse en el ámbito que deseen.

La sentencia fue acordada con el voto en contra de los Ministros Letelier, Fernández y de la Ministra Brahm, quienes estuvieron por rechazar la impugnación. Sostienen que los médicos cirujanos que no se encuentren habilitados para ejercer su profesión en Chile y que no cuenten con el examen único de conocimientos de medicina, de manera excepcional podrán ejercer su especialidad médica mediante la alternativa propuesta por la ley. Señalan que existen diversos mecanismos para que los médicos extranjeros puedan validar su título profesional en Chile y en el caso de que no cumplan con los requisitos para ello y quieran ejercer en Chile, la norma impugnada les permite precisamente certificar su especialidad o subespecialidad y ejercerla en el sector público. Por esta razón, concluyen que el precepto impugnado no genera los efectos inconstitucionales denunciados en el caso concreto.

El fallo cuenta también con una prevención del Ministro Aróstica, que concurre a acoger el requerimiento, sin compartir ciertos considerandos por las razones que indica.

 

Vea texto de la sentencia y del expediente Rol N° 10.958-2021

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