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Se confirió traslado a las partes de la gestión pendiente.

Norma que niega recurso de nulidad en contra de sentencia dictada en un segundo juicio laboral como consecuencia de haberse anulado el primero, será examinada por el Tribunal Constitucional en sede de inaplicabilidad.

El requirente alega que la restricción recursiva no tiene fundamento racional y vulnera el debido proceso.

16 de febrero de 2022

La Primera Sala del Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 482, inciso cuarto, parte final, del Código del Trabajo.

La disposición legal citada establece:

“No procederá recurso alguno en contra de la resolución que falle un recurso de nulidad. Tampoco, en contra de la sentencia que se dictare en el nuevo juicio realizado como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad”. (Art. 482, inciso cuarto, Código del Trabajo).

La gestión pendiente es un recurso de apelación entablado ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt en contra de la resolución del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro que negó lugar a la tramitación del recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia definitiva dictada en procedimiento por acción indemnizatoria derivada de enfermedad profesional y accidente del trabajo, en el que el requirente, una empresa portuaria, es el demandado. El fundamento para negar dicho recurso fue que la sentencia impugnada se encontraba bajo la hipótesis del precepto impugnado.

El requirente alega que se vulnera su garantía de igualdad ante la ley (art. 19 N°2) y el debido proceso (art. 19 N°3), puesto que se le impide impugnar una sentencia que contiene los mismos vicios alegados en el recurso de nulidad primitivo, restricción que carece de racionalidad y justicia.

Agrega que lo anterior se agrava, toda vez que el primer recurso de nulidad se acogió por la causal de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, falta de fundamentación, algo que, atendida la delicadeza de la materia sometida a su decisión, debiese ser revisado por un superior jerárquico.

Por último, señala que la restricción recursiva no encuentra fundamento alguno en la historia de la ley, toda vez que esta fue agregada en una indicación posterior, sin que exista constancia de una discusión razonada en el Congreso de los motivos para su incorporación.

Luego de declarar admisible el requerimiento, la Primera Sala de la Magistratura Constitucional ordenó comunicar su decisión a todas las partes de la gestión pendiente, confiriéndoles traslado por el plazo de veinte días para que formulen sus observaciones y presenten los antecedentes que estimen pertinentes.

 

Vea texto del requerimiento y del expediente Rol N°12.569-21.

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