Noticias

Imagen: Terram.cl
Recurso de casación rechazado.

Obras de captación de las aguas que son retiradas y colocadas de manera periódica, para evitar robos y daños, no configuran la causal legal de exención del pago de patente por no uso.

La norma es perentoria en orden a señalar que deben existir obras de captación. No fue posible advertir la concurrencia de las infracciones a las normas en que se sustentó el recurso.

16 de febrero de 2022

La Corte Suprema desestimó el recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de reclamación que interpuso y por el cual solicitó dejar sin efecto las Resoluciones DGA que lo incluyeron en el listado anual para el pago de patente por no uso.

En su recurso, expone que es dueño del derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas superficiales y corrientes por 150 lts/seg. de ejercicio eventual y continuo en el río Huichahue, el que fue adquirido mediante escritura pública el 30 de abril de 2012.

Alega que, el 30 de diciembre de 2016, el derecho antes descrito, fue incluido en la Resolución Exenta DGA N° 3.785, como afecto al pago de patente por no uso, por un valor de 40 UTM, la que se funda en una fiscalización realizada a su terreno, por parte de la DGA, donde constataron que “en el punto de captación no existe extracción de aguas ni obras de captación operativas para hacer uso del derecho de aprovechamiento. Al momento de la inspección el pozo se encontraba seco, sin sistema de conexión entre el río y dicho pozo, y las instalaciones están sin mantención y en desuso.”

Añade que, en contra de esa decisión presentó recurso de reconsideración, en el que alega poseer las obras necesarias para el efectivo uso de los derechos de aprovechamiento. Arguye que, dada su eventualidad, las obras pueden ser de carácter temporal y pueden ser removidas de manera periódica, pues las estructuras necesarias móviles del punto de captación se instalan en función de la existencia física de agua y de las necesidades de riego, las que son retiradas en épocas secas o estivales, o en la medida que no se requieren, para evitar daños y robos.

Alega que la revisión realizada por la DGA fue sesgada, ya que solo se limitó a revisar los puntos de captación; no así las estructuras de acopio hidráulico, motrices estacionarias y distribución de riego a través del predio, como tampoco las estructuras fijas.

La DGA rechazó el recurso de reconsideración, para lo cual sostuvo que “en la visita a terreno del personal fiscalizador constató que en el punto de captación no existe extracción de aguas ni obras de captación operativas para hacer uso del derecho de aprovechamiento.”

En contra de la resolución de la DGA la recurrente interpuso recurso de reclamación, por considerar que se cumple con lo dispuesto en el artículo 129 bis 9 inciso final, ya que existen las obras de captación que le permiten la utilización de las aguas cuando aquellas están físicamente disponibles en la fuente y son requeridas, lo que hace que dicho derecho este exento de pago de una patente por su no uso.

La Corte de Santiago desestimó el reclamo. Razonó que “no es posible entender como pretende el recurrente, que las obras de captación que se encuentran guardadas -y que no fueron mostradas en la fiscalización- queden incluidas en la premisa del inciso primero del artículo 129 bis 9, pues la norma perentoriamente exige la existencia de la obra de captación y no que estas sean puestas y retiradas como pareciera entender el reclamante. Con todo, en el recurso se reconoce expresamente que las obras no estaban a disposiciones de la captación de aguas y que al momento de la fiscalización efectivamente no estaban dispuestas para el uso.”

En contra de esa sentencia el actor dedujo recurso de casación, por haber sido pronunciada con infracción a la ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, denunciando la infracción,  en primer lugar, del artículo 2º de la Ley 18.575, en relación con los artículos 16 y 129 bis 9º inciso final, ambos del Código de Aguas. En segundo lugar, de los artículos 3º y 11 de la Ley 19.880, en relación con el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil y, por último, de los artículos 19 a 24 del Código Civil.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación, para lo que razonó que, “el acto cuestionado fue dictado por la Dirección General de Aguas al amparo de la potestad que le otorgan los artículos 300 c), 129 bis 7, 129 bis 10 y 136 del Código de Aguas y que la situación alegada por la reclamante, referida a que las obras de captación estarían guardadas y no fueron mostradas, es contradicha por la autoridad administrativa, además de no configurar una causal de exención legal para el pago del gravamen por no uso de las aguas, prevista en los artículos 129 bis 5 y 129 bis 9 del citado cuerpo legal, puesto que la norma exige perentoriamente la existencia de obras de captación y no que ellas sean puestas y retiradas, las que al momento de la fiscalización no estaban efectivamente dispuestas para el uso.”

Concluye el fallo que, “no se aprecia una errada aplicación de las normas que se invocan pues el fallo que se recurre razona acerca de las exigencias legales para la procedencia de la exención en el pago de la patente por no uso de los derechos de aprovechamiento de aguas y las circunstancias por las cuales no es posible considerar a la reclamante favorecida con tal beneficio, ponderando los antecedentes referidos a lo constatado por los fiscalizadores, cuyos actos gozan de presunción de legalidad, y las razones por las cuales carece de mérito lo sostenido en su acción, todo lo cual impide que ella sea acogida.”

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº42.897-2021 y Corte de Santiago Rol N°133-2021.

 

 

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *