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Fuente: DCLM.
Derechos sociales.

Autoridades están obligadas a proteger el derecho a la vivienda de personas en condiciones de extrema vulnerabilidad en los procedimientos de desalojo, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.

En procedimientos de desalojo las autoridades deben adoptar acciones para proteger el goce efectivo del derecho a la vivienda de la población ocupante, pues son sujetos de extrema vulnerabilidad.

17 de febrero de 2022

La Corte Constitucional colombiana resolvió que en un procedimiento de desalojo, las autoridades administrativas están obligadas a proteger el derecho a la vivienda digna de la población que ocupa irregularmente un inmueble, pues son personas que viven en condiciones de vulnerabilidad extrema lo que los convierte en sujetos de especial protección constitucional.

El caso se refiere a trece personas que ocupan irregularmente el inmueble denominado “Casa Campesina” desde el año 2004. Estos alegan que el municipio propietario inició el año 2019 un procedimiento de desalojo, el cual se concretaría a la brevedad, expulsando a todos los habitantes pese a la difícil situación económica que viven.

La Corte Constitucional señala que la recuperación material del bien inmueble es una facultad y deber constitucional de la administración, pues busca proteger los derechos reales del municipio sobre la propiedad, así como proteger el interés general y los bienes públicos. Por ello, no es posible admitir que de una ocupación irregular deriven derechos de propiedad para los recurrentes, aun cuando han habitado la propiedad de forma pacífica por más de 17 años. En efecto, el fallo precisa que el inicio del procedimiento de desalojo y su desarrollo no comportó la violación del derecho a la vivienda de los actores, pues la ocupación irregular del predio de carácter público no genera derechos sobre el mismo.

No obstante, la Corte advierte que el municipio incurrió en una vulneración al derecho a la vivienda digna de los ocupantes, toda vez que modificaron de manera abrupta una situación de alojamiento, resguardada en el principio de confianza legítima, sin adoptar medidas dirigidas a mitigar el cambio repentino que afectaría la vida y cotidianidad de los habitantes de la propiedad.

En ese sentido, el fallo explica que la ocupación no es un hecho reciente, sino que fue aceptado por las autoridades municipales por un tiempo suficiente que les permitió a los recurrentes y a la misma comunidad estimar que, a favor de los ocupantes, se constituían derechos objeto de protección por parte de las autoridades administrativas y judiciales, lo que generó erróneamente expectativas, dada la prolongada ocupación del predio que se extendió por más de diecisiete años.

En definitiva, la Corte revocó parcialmente las sentencias de primera y segunda instancia que negaron la tutela y amparó al derecho a la vivienda digna sobre la base del desconocimiento del principio de confianza legítima, otorgando 30 días a la Alcaldía para que garantice una medida de albergue temporal a los ocupantes del predio, de acuerdo con la condición de cada sujeto de especial protección constitucional. Además, dispuso que dicha medida deberá brindarse por el término máximo de siete meses y podrá consistir en un subsidio o la adecuación de un espacio en condiciones acordes con el derecho a la vivienda digna.

 

Vea texto de la sentencia.

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