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Derecho a la identidad.

Corte Suprema declara inadmisible acción de protección deducida en contra del Registro Civil por negarse a modificar un acta de nacimiento.

El asunto está radicado en el tribunal de familia, que es la autoridad competente para decretar las medidas que estime pertinentes.

17 de febrero de 2022

La Corte Suprema confirmó la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible una acción de protección deducida en contra del Registro Civil por negarse a modificar el lugar de nacimiento en los registros de la recurrente pese a que fue ordenado por un tribunal de familia.

La recurrente alega que el desacato del Registro la priva de sus derechos fundamentales protegidos en el Constitución, en particular, la igualdad ante la ley y su derecho a la identidad, reconocida por Tratados Internacionales ratificados por Chile y que también forman parte del ordenamiento jurídico nacional por remisión expresa del artículo 5° inciso segundo de la Constitución Política.

Agrega que el Registro Civil se ha excusado en que no puede realizar la rectificación o modificación del acta de nacimiento ni del Registro X en que se inscriben los nacimientos, matrimonios y defunciones de los hijos y nietos de chilenos ocurridos en el extranjero sin que se presente una resolución del país en que la recurrente fue inscrita como nacida, en este caso, México.

La Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible el recurso tras estimar que el asunto concierne a un procedimiento que es de conocimiento del Primer Juzgado de Familia de Santiago, de manera que el conflicto está sometido al imperio del derecho y que existe una autoridad competente ante la cual se podrán hacer las alegaciones y peticiones que las partes estimen pertinentes.

La Corte Suprema confirmó por unanimidad la decisión de la Corte de Santiago.

 

Vea resoluciones de la Corte Suprema Rol N°4172-2022, Corte de Santiago Rol N°482-2022 y texto del recurso.

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