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Recurso de apelación desestimado.

El procedimiento administrativo concluye con la resolución que decide sobreseer o aplicar sanciones, por lo que no procede computar el periodo que la autoridad administrativa tarda en resolver un recurso de reposición destinado a impugnar el acto terminal.

La Corte no advierte la falta de precisión que la actora reprochó a los cargos formulados y concluye que, tratándose de una infracción gravísima, la multa interpuesta fue proporcional.

18 de febrero de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que rechazó la reclamación deducida por la Empresa Eléctrica La Frontera S.A. en contra de la resolución de la Superintendencia que le cursó una multa de 7.294 UTM, por incumplir con los estándares de calidad del suministro.

La causa versa sobre una sanción aplicada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles por haber excedido la empresa los índices de continuidad de suministro eléctrico en el periodo noviembre 2015–diciembre 2016, formulándosele el cargo de exceder los valores máximos en la normativa vigente, respecto de la cual presentó un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Valdivia.

La Corte de Valdivia rechazó la reclamación intentada. Tiene presente que, “analizados los antecedentes de la presente reclamación contenciosa administrativa, se concluye que la reclamada Superintendencia de Electricidad y Combustibles no incurrió en ilegalidad al aplicar sanción ni en la cuantía de esta, ciñéndose en las resoluciones recurridas a la normativa citada, en especial el DFL N° 4/20.018 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, Ley General de Servicios Eléctricos y Decreto N° 327 de 1997 del Ministerio de Minería, Reglamento Eléctrico y demás normativa citada.”

En su impugnación, la actora alega que la sentencia de la Corte de Valdivia desconoció la falta de precisión en los cargos formulados conforme a lo preceptuado en el artículo 14 b) del Reglamento de Sanciones, lo que vulnera su derecho a un procedimiento justo y racional. Sostiene que, además se incurre en una incorrecta aplicación de los artículos 15 y 16 A) de la Ley N°18.410, infringiéndose el principio de proporcionalidad establecido en dicha ley. Por último, alegó la imposibilidad material de continuar con el procedimiento, la que fundó en el cumplimiento del plazo respecto de las resoluciones reclamadas, sin que, a esta fecha, se haya verificado o justificado la concurrencia de caso fortuito por parte de la autoridad.

La Corte suprema rechazó el recurso de apelación. Tuvo presente que, “no se verifica la falta de precisión que la actora reprocha de los cargos formulados, en tanto ellos son claros en cuanto a que la actora excedió los valores máximos permitidos por la normativa vigente en los índices de calidad del suministro por alimentador, agregándose al oficio respectivo dos anexos que contienen el detalle de alimentadores y el exceso en cada uno de ellos, todo lo cual se determinó conforme a la reglamentación vigente a la época y la metodología fijada previamente por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.”

Respecto a la segunda alegación, considera que “tratándose de una infracción gravísima y, teniendo en cuenta las circunstancias del artículo 16 de la Ley N°18.410, la multa impuesta resulta proporcional a la infracción cometida.”

En relación con la alegación de imposibilidad material de continuar con el procedimiento, también la descarta para lo cual tiene presente que, “el proceso se inició de oficio por la SEC el 16 de febrero de 2018, presentándose descargos el 14 de marzo del mismo año, que fueron resueltos el 28 de diciembre. Luego, deducido un recurso de reposición el día 4 de febrero de 2019, éste fue rechazado el 25 de junio de 2020.”

La sentencia agrega que, “la sola lectura del recurso de apelación, en esta parte, deja en evidencia una falencia esencial, cual es que la parte, luego de hacer referencia a las fechas antes indicadas, no explica la forma en que computa el señalado plazo de 6 meses.”

El fallo concluye que, “sobre los extremos del procedimiento administrativo, esta Corte ha señalado en reiteradas oportunidades que éste concluye con la resolución que decide sobreseer o aplicar sanciones, toda vez que ese es el acto administrativo que cierra el proceso, dando origen a la etapa recursiva contemplada en la ley, que consta de etapas administrativas y judiciales. Por esta razón, no se debe incluir en el cómputo, el período que tarda la autoridad administrativa en resolver la reposición destinada a impugnar el acto terminal, toda vez que dicho recurso, como se dijo, no forma parte del referido procedimiento administrativo.”

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N° 78.737-2021 y Corte de Valdivia Rol N°10-2020.

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