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Ley N° 5.507.

Norma que sanciona el delito de robo de expedientes se impugna ante el Tribunal Constitucional en sede de inaplicabilidad.

La requirente, imputada en el procedimiento penal, estima que el hecho que el juez deba apreciar la prueba en conciencia en el caso concreto vulnera sus garantías constitucionales.

18 de febrero de 2022

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 4 de la Ley N° 5.507.

El precepto legal establece:

“Será castigado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de $100 a $1,000, el que substrajere, hurtare, robare o destruyere un expediente o proceso administrativo o judicial, que estuviere en tramitación o afinado. En la susbstanciación y fallo de los procesos por la investigación de estos delitos, los Tribunales apreciarán la prueba en conciencia”. (Art. 4, Ley N°5.507).

La gestión pendiente es un procedimiento penal simplificado, en el cual se encuentra pendiente la realización de la audiencia de preparación de juicio y donde se le imputa a la requirente el delito de sustracción, hurto, robo y destrucción de expedientes contenida en el precepto impugnado.

La requirente alega que se vulnera su derecho de igualdad ante la ley (art. 19 N°2), pues la aplicación de la disposición legal cuestionada resulta en una diferencia arbitraria de trato entre personas que se encuentran en una situación similar, toda vez que el delito que se le imputa conlleva aparejado un juzgamiento con valoración de la prueba en conciencia, para facilitar la persecución, dejándola en una posición desmejorada en comparación a todo el resto de los imputados por otros delitos sometidos al sistema penal.

Agrega que no se divisa una justificación razonable para un juzgamiento distinto al que tienen los imputados por cualquier otro ilícito penal, ya que incluso en los delitos más graves contra la libertad, integridad y vida de las personas, se establece la culpabilidad de los imputados con un estándar probatorio mucho más alto, que es aquel que viene dado por la convicción más allá de toda duda razonable tanto de la comisión del delito como de la participación culpable en él del acusado.

Por otro lado, considera que existe una trasgresión a su garantía al debido proceso (art. 19 N°3), puesto que el establecimiento de una libertad de convicción tan amplia como la valoración “en conciencia” para el juzgamiento y apreciación de pruebas en el caso de delitos está lejos de cumplir con el estándar exigente y único en que se debe basar una sentencia definitiva de condena penal, haciendo imposible que exista un procedimiento racional y justo.

La Primera Sala designada por el Presidente del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento. Si lo acoge a tramitación deberá luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea el texto del requerimiento y del expediente Rol N°12.918-22.

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