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Imagen: Encomlombia.com
Autorización de terapias alternativas.

Tribunal de España rechaza uso de terapia alternativa de ozonoterapia en paciente con Covid.

Para autorizar la terapia, la paciente requiere de la autorización de su médico tratante, su consentimiento informado, la aprobación de la Dirección del hospital tratante y la autorización del promotor del ensayo clínico que suministrará el tratamiento.

20 de febrero de 2022

Un Tribunal de Vigo (España), rechazó la solicitud de la familia de una paciente para someterla a una terapia alternativa de ozonoterapia para tratar su grave cuadro de Covid. La familia explicó que la mujer se encuentra en un estado de salud sumamente grave y que los tratamientos aplicados en el recinto hospitalario no han dado resultados positivos.

El Tribunal explica que la ozonoterapia, considerada como una terapia alternativa, no se encuentra recomendada dentro de los protocolos y guías clínicas para el tratamiento de pacientes con Covid-19 ni es recomendado el Ministerio de Salud. Por ello, su uso no está avalado por la Agencia Española de medicamentos y productos sanitarios, ni cuenta con suficiente evidencia científica que indique resultados positivos o beneficiosos en los pacientes tratados, lo que podría justificar su aplicación experimental.

Asimismo, el Tribunal advierte que no existe evidencia médica o científica que asegure o al menos entreguen certeza sobre un uso seguro o bajas probabilidades de sufrir efectos adversos, por ello, no es responsable autorizar su uso en tales condiciones.

Agrega el fallo que, de acuerdo con la normativa que rige el uso de medicamentos en situaciones excepcionales o diferentes a las autorizadas (uso de emergencia) es necesaria la autorización del médico tratante y responsable del centro hospitalario en que se encuentra internada, el consentimiento informado del paciente, la aprobación de la Dirección del hospital tratante y la autorización del promotor del ensayo clínico que suministrará el tratamiento, requisitos que no se cumplen en el caso.

En definitiva, el Tribunal rechazó la solicitud de tratamiento con ozonoterapia por no ser un tratamiento contemplado en la cartera de servicios del sistema público de salud ni contar con suficiente evidencia científica que avale su uso seguro en cuadros graves de Covid-19.

 

Vea texto de la sentencia.

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